Clasificación de CFDI'S en "Mi contabilidad"

Guía para presentar los pagos provisionales y definitivos para las personas físicas

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 .  (Foto: iStock)

Existe una nueva forma para la presentación de los pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento (con excepción de los que utilicen la aplicación “Mis cuentas” y las dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras).

Este cambio se fundamenta en la regla 2.8.1.23 del anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC 2018, publicado en el portal del SAT el 29 de agosto de 2018, ahí se prevé que la nueva forma de presentación será a través del aplicativo “Mi contabilidad”.

Es importante mencionar que utilizar este aplicativo puede traer consigo ciertos beneficios como son: el no envío de la contabilidad electrónica y la no presentación de la DIOT, siempre y cuando los pagadores de impuestos opten por clasificar sus CFDI’s.

A continuación, el Mtro. Ernesto Sanciprian, Consultor Fiscal de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral indica el procedimiento a seguir para clasificar los CFDI’s en la herramienta “Mi contabilidad”.

Ingresar al portal del SAT: www.sat.gob.mx, ubicar la herramienta de “Mi contabilidad” y seleccionar el ícono “Aplicación”

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Anotar el RFC, Contraseña, introducir los caracteres “captcha” y pulsar “Enviar”

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Seleccionar del menú “Presentación de la declaración” y luego “Mi contabilidad”

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El sistema permite: presentar declaraciones, obtener reportes de clientes, proveedores y consultar declaraciones exhibidas.

Capturar la periodicidad, el ejercicio, el tipo de declaración y el periodo de la declaración y oprimir “Siguiente”. De la misma forma en que se hacía en el sistema anterior.

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Incorporados los datos de la declaración, el sistema permitirá elegir entre: presentarlo de forma tradicional o utilizando “Mi contabilidad” lo que exime de presentar la DIOT y el envío de la contabilidad electrónica. Para efectos ejemplificativos, se seleccionó la nueva facilidad

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En la pestaña “detalles ingresos” se puede visualizar los CFDI’s emitidos por el contribuyente, aquí se indicará si el comprobante fue cobrado total, parcial o no cobrado. Una vez revisados los ingresos se da click en “Guardar”

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En la sección “Detalles de gastos” aparecen los CFDI’s recibidos por el contribuyente, en este punto se detalla si el gasto es deducible, su tipo y si está pagado o no

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De no localizar los datos de algún gasto de manera automática es factible incorporarlo de forma manual. Para ello, se pulsa “Agregar gasto” y luego en “Guardar”

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Un vez verificados los CFDI’s se oprime “Guardar”

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Al terminar de catalogar los CFDI’s, se dirige al apartado de “Ingresos Totales” para ver el resumen de las operaciones

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En caso de estar de acuerdo con la determinación se oprime “Siguiente”

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Verificar el cálculo del ISR e IVA

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De estar correctos los datos de la determinación, se consulta la vista previa y se pulsa “Enviar declaración”

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Conclusiones

La herramienta de “Mi contabilidad”, de reciente habilitación en el portal del SAT que debe utilizar por las personas físicas dedicadas a actividad empresarial o profesional o al arrendamiento para presentar sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA, excepto si utilizan “Mis cuentas” o se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, tiene como finalidad facilitar el envío de las declaraciones a partir de la información contenida en los comprobantes fiscales.

Sin embargo, existen cuestiones que no están contempladas en dicho sistema, como lo referente a la sociedad conyugal y la copropiedad, pues derivado de los porcentajes que le pudieran llegar a corresponder al contribuyente se tendrá que hacerlo de forma manual, ya que el comprobante solamente es expedido a nombre del representante legal de cada una de esas figuras.

De igual forma, se debe contar con la asesoría de un especialista, pues si bien el dispositivo de “Mi contabilidad” contempla los CFDI’s el contribuyente debe identificar los conceptos que correspondan a ingresos o deducciones en ciertos porcentajes, pues no se hace de forma automática y el riesgo de contemplar algunos gastos no deducibles podría dar como resultado un error en la base gravable.

Por otro lado, tampoco está considerada la deducción de inversiones por la que habrá de realizar el cálculo manual.