Cuándo utilizar “Mis cuentas” o “Mi contabilidad”

SAT resuelve el dilema para contribuyentes del régimen de actividades empresariales y profesionales sobre uso de estos aplicativos

.
 .  (Foto: iStock)

Desde la inclusión de la regla 2.8.1.23. en el anteproyecto de la Tercera modificación a la RMISC 2018 publicado en la página del SAT el 28 de septiembre de 2018,  se preveía que las  personas físicas de actividad empresarial y profesional, excepto aquellas que utilizan “Mis cuentas”  presentarían sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA empleando el aplicativo "Mi contabilidad". 

  Para conocer a detalle otros cambios contemplados en este documento se  sugiere la lectura de las siguientes notas que contemplan las modificaciones que previamente se abordaron en IDC y que permanecen en el mismo sentido:

Esta regla causó gran incertidumbre entre estos contribuyentes al momento de realizar sus pagos provisionales, porque los artículos 110 fracción II, 112 fracciones III y IV de la LISR; 28 fracción III del CFF, así como la regla 2.8.1.5. de la RMISC 2018 obligan a los contribuyentes a llevar la contabilidad por medio del aplicativo de “Mis cuentas”, y  en el aplicativo de “Mi contabilidad” aparece el siguiente mensaje:

.
 .  (Foto: IDC online)

De ahí que los contribuyentes con ingresos menores a dos millones de pesos, vacilaban respecto a que si dicho aplicativo era opcional u obligatorio.

El 19 de octubre se publicó en el DOF la tercera modificación a la RMISC 2018, en donde se adiciona la regla 2.8.1.26, que señala que los contribuyentes que no excedan de dos millones de pesos obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo de “Mis cuentas” que opten por presentar sus pagos provisionales utilizando “Mi contabilidad” clasificando sus CFDI de ingresos y gastos quedan relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.

Como puede observarse con esta disposición quedó claro que los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos menores de dos millones de pesos deben presentar sus pagos provisionales con el sistema anterior y su contabilidad por medio de “Mis cuentas” ´pudiendo optar por “Mi contabilidad”, en cuyo caso ya no presentarían la DIOT siempre y cuando clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos.