Desde la inclusión de la regla 2.8.1.23. en el anteproyecto de la Tercera modificación a la RMISC 2018 publicado en la página del SAT el 28 de septiembre de 2018, se preveía que las personas físicas de actividad empresarial y profesional, excepto aquellas que utilizan “Mis cuentas” presentarían sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA empleando el aplicativo "Mi contabilidad".
Esta regla causó gran incertidumbre entre estos contribuyentes al momento de realizar sus pagos provisionales, porque los artículos 110 fracción II, 112 fracciones III y IV de la LISR; 28 fracción III del CFF, así como la regla 2.8.1.5. de la RMISC 2018 obligan a los contribuyentes a llevar la contabilidad por medio del aplicativo de “Mis cuentas”, y en el aplicativo de “Mi contabilidad” aparece el siguiente mensaje:
De ahí que los contribuyentes con ingresos menores a dos millones de pesos, vacilaban respecto a que si dicho aplicativo era opcional u obligatorio.
El 19 de octubre se publicó en el DOF la tercera modificación a la RMISC 2018, en donde se adiciona la regla 2.8.1.26, que señala que los contribuyentes que no excedan de dos millones de pesos obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo de “Mis cuentas” que opten por presentar sus pagos provisionales utilizando “Mi contabilidad” clasificando sus CFDI de ingresos y gastos quedan relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.
Como puede observarse con esta disposición quedó claro que los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos menores de dos millones de pesos deben presentar sus pagos provisionales con el sistema anterior y su contabilidad por medio de “Mis cuentas” ´pudiendo optar por “Mi contabilidad”, en cuyo caso ya no presentarían la DIOT siempre y cuando clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos.