Los contribuyentes que se encuentran sujetos al IVA pueden realizar el acreditamiento de dicho impuesto siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5o. de la LIVA, entre los que destaca, que el IVA:
LEE: ACREDITABLE EL IVA PAGADO A UN TERCERO
- corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%
- hubiese sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales referidos en la fracción III del artículo 32
- trasladado al contribuyente hubiese sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, y
- trasladado que se hubiese retenido se entere en tiempo y forma
Dichos requisitos debe observarse de forma conjunta, por lo que el contribuyente para la acreditación del impuesto debe contar con el CFDI que compruebe dicha erogación, el cual debe ser emitido en el mismo mes.
Así, aquellos causantes que cuenten con el comprobante expedido en un periodo después de que realizaron el pago, en estricto apego a la LIVA no podrían realizar el acreditamiento de dicho impuesto.
Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio jurisdiccional 59/2017, en el cual permite efectuar el acreditamiento del impuesto en el mes en que efectué el pago, siempre y cuando, se compruebe que el pago se efectuó en febrero, toda vez que lo importante de la operación es que el impuesto haya sido pagado; es decir, si el contribuyente efectuó el pago del impuesto en febrero 2018 y el CFDI fue emitido en marzo 2018, podrá llevar a cabo el acreditamiento en febrero.
El criterio sostenido por la Prodecon deriva de la sentencia emitida por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que un contribuyente impugnó la negativa a su solicitud de devolución del IVA, debido a que el SAT determinó que el acreditamiento realizado por el contribuyente era improcedente toda vez, que el comprobante no fue emitido en el mismo mes en que se pago.
Dicho criterio se localiza en esta liga y tiene por el rubro: CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017) DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD.