Qué se requiere para acreditar el IVA retenido

Es ilegal que el SAT exija cumplir con los mismos requisitos aplicables al acreditamiento del IVA retenido a los proveedores

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 .  (Foto: iStock)

Los retenedores de IVA tendrán derecho de acreditar el impuesto retenido que les hubiese sido trasladado por sus proveedores, siempre y cuando este hubiese sido enterado en los plazos legales, se realice el acreditamiento en la siguiente declaración de pago mensual de IVA, posterior a la que fue enterada la retención.

Estas reglas no son aplicables cuando se trate del acreditamiento del IVA retenido al contribuyente por parte de sus clientes con motivo de la prestación del servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes), en cuyo caso, el contribuyente válidamente le asiste el derecho de disminuir; en consecuencia resulta ilegal que la autoridad fiscal le niegue la devolución de su saldo a favor de IVA, bajo el argumento que no cumplió con los mismos requisitos relativos al acreditamiento.

Así lo consignó la Prodecon en su criterio jurisdiccional con el rubro VALOR AGREGADO. ES ILEGAL NEGAR SU DEVOLUCIÓN A QUIEN BRINDA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES, POR CONSIDERARSE QUE EL IMPUESTO TRASLADADO QUE LE FUE RETENIDO POR SUS CLIENTES DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA SU ACREDITAMIENTO, identificado con el número 60/2018, aprobado en su 8a. Sesión Ordinaria del 28 de septiembre de 2018, en cumplimiento de una sentencia pendiente de que cause estado.