Aviso estímulo fiscal IVA por servicios parciales de construcción

Conoce los plazos con que puedes contar para aprovechar este beneficio fiscal

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 .  (Foto: Getty, Redacción)


Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal por el IVA causado en la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deben presentar un aviso ante el SAT durante enero de cada ejercicio por el que aplican este beneficio.

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Lo anterior de conformidad con el artículo cuarto del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales del 26 de marzo de 2015; sin embargo, de conformidad con la regla 11.6.4 de la RMISC 2018 y la ficha de trámite 204/CFF, es posible presentar tal aviso en un plazo diferente, de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente conforme a lo siguiente:

 

Situación

Lapso para la presentación del aviso

Contribuyentes en general

Enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción

Persona moral de reciente constitución o PF que inicien actividades empresariales

Durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC

PM o PF ya inscritas en el RFC, que inicien las actividades objeto del estímulo, con posterior al mes de enero del año en curso

En el mes siguiente a la fecha de que inicien dichas actividades