Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal por el IVA causado en la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deben presentar un aviso ante el SAT durante enero de cada ejercicio por el que aplican este beneficio.
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Lo anterior de conformidad con el artículo cuarto del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales del 26 de marzo de 2015; sin embargo, de conformidad con la regla 11.6.4 de la RMISC 2018 y la ficha de trámite 204/CFF, es posible presentar tal aviso en un plazo diferente, de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente conforme a lo siguiente:
Situación
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Lapso para la presentación del aviso
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Contribuyentes en general
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Enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción
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Persona moral de reciente constitución o PF que inicien actividades empresariales
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Durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC
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PM o PF ya inscritas en el RFC, que inicien las actividades objeto del estímulo, con posterior al mes de enero del año en curso
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En el mes siguiente a la fecha de que inicien dichas actividades
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