RIF: liberados de no conservar su contabilidad

Ilegal que el SAT pretenda aplicar una multa por su no exhibición

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Mediante sentencia firme promovida por la Prodecon ante el TFJA, se determinó que resulta ilegal una  multa impuesta por el SAT a una persona física que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por la presunta infracción de no proporcionar su contabilidad de manera inmediata con motivo de las facultadas de comprobación ejercidas por la autoridad tributaria .

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El contribuyente acreditó que efectivamente tributa en el RIF exhibiendo para ello la constancia de situación fiscal previamente obtenido desde el propio portal del SAT, con lo cual demostró que cumple con la obligación de ingresar su contabilidad electrónica por medio del aplicativo “Mis Cuentas”; por ello le resulta benéfico el contenido en la regla 2.8.1.9 de la RMISC 2017, de estar exceptuado de la obligación de conservar la contabilidad en su domicilio fiscal prevista en los artículos 30 y 30-A del CFF.

Así, mediante el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria ventilada, quedó demostrado que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación y motivación, por no actualizarse la especie prevista en los artículos 85, fracción I, en relación con el 53, inciso a), ambos del CFF, en consecuencia fue declarado nulo el acto reclamado.

Así, consta en el criterio jurisdiccional número 67/2018, con el rubro: RIF. ES ILEGAL LA MULTA IMPUESTA POR NO PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SI EL CONTRIBUYENTE TRIBUTA EN ESTE RÉGIMEN Y CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVARLA A TRAVÉS DEL SISTEMA “MIS CUENTAS”, aprobado en la novena sesión ordinaria celebrada por la Prodecon el 26 de octubre de 2018.