Manual de remuneraciones del TFJA

Establece que ningún servidor público podrá ganar más que el presidente

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Se publicó en el DOF del 14 de enero de 2019 el Acuerdo E/JGA/3/2019 por el que se expide el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2019, que tiene por objeto fijar las disposiciones generales para regular el otorgamiento de remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). El cual entra en vigor el día 15 de mismo mes y año citados.

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Destaca que en su artículo 7o. se señala que ningún servidor público podrá percibir remuneración mayor a la definida para el presidente de la república en el presupuesto, con lo que se demuestra que el TFJA se está alineando con la política de austeridad de la nueva administración.

El numeral 13 indica que no se podrá autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio. Es considerada remuneración o retribución toda percepción en efectivo o especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, exceptuando los apoyos y gastos sujetos a comprobación propios del desarrollo del trabajo y gastos de viaje en actividades oficiales.

Las remuneraciones se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

  • percepciones ordinarias:
    • en numerario comprende: sueldos y salaries (sueldo base tabular, yen su caso, esquema de compensaciones que determine la junta de gobierno y administración del TFJA), y las prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda; las prestaciones se clasifican por: mandato de ley, y acuerdo de la junta de gobierno y administración del TFJA, y
    • en especie
  • percepciones extraordinarias:
    • estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos que sean determinados por la junta de gobierno y administración del TFJA
    • en su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
    • otras percepciones de carácter excepcional con sujeción a las disposiciones aplicables, de conformidad con los acuerdos que al efecto emita la junta y ede acuerdo con la disponibilidad presupuestal

La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en numerario como en especie, autorizadas conforme al manual, deberá sujetarse a lo previsto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables (art. 33).

Dentro del anexo 2 se contemplan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicable al personal del tribunal. Por ejemplo, el magistrado presidente tiene una percepción ordinaria total máxima de $135, 030, en el nivel 1, en tanto que un operativo que es nivel 35-34 de 15, 967 pesos.

El manual se emite porque la junta de gobierno y administración del TFJA está facultada para acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley Orgánica del TFJA, dictar órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación.