Adiós a la compensación universal
Desde el 1o. de enero de 2019, conforme a lo previsto en la fracción VI, del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2018, ya no puede aplicarse la compensación universal contemplada en el numeral 23 del CFF.
Es decir, los contribuyentes únicamente pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a cubrir por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo gravamen, incluyendo sus accesorios.
En el caso del IVA a favor únicamente se puede acreditar contra el mismo impuesto a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución debe ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Así, yo no es posible compensar IVA contra ISR o viceversa, ISR o IVA propios contra retenciones de ISR efectuadas a terceros, etc; y solamente está permitido compensar, por ejemplo, ISR propio contra ISR propio.
La actualización de los saldos a favor a compensar no sufre ninguna modificación, tal y como puede apreciarse en el siguiente supuesto en el que la empresa “Soluciones en TI, SA” desea compensar su saldo a favor del ISR 2018, cuya declaración anual presentó en enero 2019, contra su pago provisional del mismo impuesto de enero 2019 que se presentará en febrero 2019.
ISR a favor del ejercicio 2018 actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
ISR a favor del ejercicio 2018
|
$67,412.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.0033
|
Igual:
|
ISR a favor del ejercicio 2018 actualizado
|
$67,634.46
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la compensación (enero 2019) (1)
|
102.9855
|
Entre:
|
INPC del mes inmediato anterior al que se presentó la declaración con el saldo a favor (diciembre 2018) (1)
|
102.6437
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.0033
|
Nota: (1) Dato estimado
ISR a pagar de enero 2019
|
Concepto
|
Importe
|
|
ISR a cargo de enero 2019
|
$198,654.00
|
Menos:
|
ISR a favor del ejercicio 2018 actualizado
|
67,634.46
|
Igual:
|
ISR a pagar de enero 2019
|
$131,019.54
|
Incremento a la retención del ISR por bancos
Durante 2019, las instituciones que conforman el sistema financiero realizarán la retención del ISR por intereses en términos de los artículos 54 y 135 de la LISR, aplicando al capital invertido una tasa del 1.04 % anual (art. 21, LIF 2019).
Esta nueva tasa de retención representa un incremento de casi un 250 % respecto de la vigente en 2018 que era del 0.46 % anual. En la siguiente tabla puede verse el efecto financiero de este incremento:
|
Total de ISR retenido en el ejercicio
|
|
|
Capital invertido en 2019
|
2018 (tasa 0.46 % anual)
|
2019 (tasa 1.04 % anual)
|
Diferencia en pesos que se retendrá de más en 2019
|
$1,000.00
|
$4.60
|
$10.40
|
$5.80
|
5,000.00
|
23.00
|
52.00
|
29.00
|
15,000.00
|
69.00
|
156.00
|
87.00
|
25,000.00
|
115.00
|
260.00
|
145.00
|
50,000.00
|
230.00
|
520.00
|
290.00
|
80,000.00
|
368.00
|
832.00
|
464.00
|
120,000.00
|
552.00
|
1,248.00
|
696.00
|
160,000.00
|
736.00
|
1,664.00
|
928.00
|
210,000.00
|
$966.00
|
$2,184.00
|
1,218.00
|
Aplicación de estímulos
La LIF hasta 2018 permitía acreditar los estímulos previstos en su artículo 16 contra el impuesto a cargo del contribuyente y de su aplicación no podía generarse un saldo a favor, tal y como se muestra enseguida:
ISR a pagar
|
Concepto
|
Importe
|
|
Base gravable
|
$4,580,456.00
|
Por:
|
Tasa o tarifa de ISR
|
30 %
|
Igual:
|
ISR causado
|
$1,374,136.80
|
Menos:
|
Pagos provisionales anteriores (incluyendo retenciones)
|
1,345,154.00
|
Igual:
|
ISR a cargo
|
$28,982.80
|
Menos:
|
Estímulos fiscales por IESPS
|
98,450.00
|
Igual:
|
ISR a pagar
|
$0.00
|
Así, del saldo de los estímulos fiscales por $98,450.00 solo se podía aprovechar hasta el monto del ISR a cargo de $28,982.80, por lo que la diferencia de $69,467.20 no era aprovechada por el contribuyente.
Con el cambio en la redacción para la aplicación de los estímulos previstos en el artículo 16 de la LIF para 2019, se establece que el acreditamiento de dichos estímulos se efectuará contra el ISR causado y no del impuesto a cargo. Con la enmienda, se pueden aprovechar al máximo los estímulos citados y recuperar el impuesto que en exceso se llegue a pagar, como se observa a continuación:
ISR a pagar (saldo a favor)
|
Concepto
|
Importe
|
|
Base gravable
|
$4,580,456.00
|
Por:
|
Tasa o tarifa de ISR
|
30 %
|
Igual:
|
ISR causado
|
$1,374,136.80
|
Menos:
|
Estímulos fiscales por IESPS
|
98,450.00
|
Igual:
|
ISR a cargo
|
$1,275,686.80
|
Menos:
|
Pagos provisionales del ejercicio (incluyendo retenciones)
|
1,345,154.00
|
Igual:
|
ISR a pagar (saldo a favor)
|
($69,467.20)
|
Beneficios para franja fronteriza
Como parte de la política económica de la nueva administración se establece, con el fin de reactivar la economía en los municipios de la franja fronteriza norte, que durante la última década ha sido afectada por la violencia, el crimen organizado y que ha servido como amortiguador de flujos migratorios; el estímulo consistente en una tasa del IVA reducida del 8 % y una disminución de un tercio del ISR a personas morales y personas físicas con actividad empresarial.
A la fecha de cierre de esta edición no se han publicado reglas adicionales respecto a los estímulos, pues falta aclarar el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con establecimientos dentro y fuera de la región fronteriza, entre otros puntos; sin embargo a continuación se muestra el efecto general que tendrán.
Para el IVA
Quienes realicen el total de sus operaciones con contribuyentes residentes en la misma zona, verán una reducción del 50 % del IVA que venían pagando hasta 2018, tal como puede apreciarse en el siguiente ejemplo considerando que el total del IVA de los gastos e inversiones cumple con los requisitos para su acreditamiento al 100 %:
IVA trasladado
|
Concepto
|
Tasa 2018
|
Tasa 2019
|
|
Actos o actividades gravadas
|
$4,560,154.00
|
$4,560,154.00
|
Por:
|
Tasa vigente
|
16 %
|
8 %
|
Igual:
|
IVA trasladado
|
$729,624.64
|
$364,812.32
|
IVA acreditable
|
Concepto
|
Tasa 2018
|
Tasa 2019
|
|
Gastos e inversiones IVA
|
$3,456,848.00
|
$3,456,848.00
|
Por:
|
Tasa vigente
|
16 %
|
8 %
|
Igual:
|
IVA acreditable
|
$553,095.68
|
$276,547.84
|
IVA a cargo
|
Concepto
|
Tasa 2018
|
Tasa 2019
|
|
IVA trasladado
|
$729,624.64
|
$364,812.32
|
Menos:
|
IVA acreditable
|
553,095.68
|
276,547.84
|
Igual:
|
IVA a cargo
|
$176,528.96
|
$88,264.48
|
Ahora bien, si los residentes en la región fronteriza, adquieren sus bienes o servicios fuera de esta, pero dentro del territorio nacional, posiblemente tendrán un IVA acreditable superior al impuesto que trasladen, lo que les generaría saldos a favor de dicho impuesto, los cuales solamente podrían solicitar en devolución; pues con la nueva restricción para la compensación de contribuciones señalada en los puntos anteriores, no podrán aplicarlos contra por ejemplo su ISR. Retomando el caso anterior, supóngase que el total de los gastos e inversiones se erogan fuera de la región fronteriza:
IVA acreditable
|
Concepto
|
Tasa 2018
|
Tasa 2019
|
|
Gastos e inversiones
|
$3,456,848.00
|
$3,456,848.00
|
Por:
|
Tasa aplicable fuera de la región fronteriza
|
16 %
|
16 %
|
Igual:
|
IVA acreditable
|
$553,095.68
|
$553,095.68
|
IVA a cargo (favor)
|
Concepto
|
Tasa 2018
|
2019 (Combinación de tasas
|
|
IVA trasladado
|
$729,624.64
|
$364,812.32
|
Menos:
|
IVA acreditable
(tasa 16 %)
|
553,095.68
|
553,095.68
|
Igual:
|
IVA a cargo (favor)
|
$176,528.96
|
($188,283.36)
|
Reducción del ISR
Sin duda la reducción de un tercio del ISR a personas morales y personas físicas con actividad empresarial permitirá inyectar más flujo de efectivo a las empresas para incentivar su crecimiento y reactivar la economía a nivel local. El posible ahorro en el ISR puede determinarse como sigue:
Un tercio del ISR (ahorro)
|
Concepto
|
Importe
|
||||
|
Base gravable
|
$500,000.00
|
$1,500,000.00
|
$5,000,000.00
|
$15,000,000.00
|
$20,000,000.00
|
Por:
|
Tasa o tarifa
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
Igual:
|
ISR a cargo
|
$150,000.00
|
$450,000.00
|
$1,500,000.00
|
$4,500,000.00
|
$6,000,000.00
|
Entre:
|
Tres
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
Igual:
|
Un tercio del ISR (ahorro)
|
$50,000.00
|
$150,000.00
|
$500,000.00
|
$1,500,000.00
|
$2,000,000.00
|
ISR a cargo reducido
|
Concepto
|
Importe
|
||||
|
ISR a cargo
|
$150,000.00
|
$450,000.00
|
$1,500,000.00
|
$4,500,000.00
|
$6,000,000.00
|
Menos:
|
Un tercio del ISR (ahorro)
|
50,000.00
|
150,000.00
|
500,000.00
|
1,500,000.00
|
2,000,000.00
|
Igual:
|
ISR a cargo reducido
|
$100,000.00
|
$300,000.00
|
$1,000,000.00
|
$3,000,000.00
|
$4,000,000.00
|
Conclusión
Es indispensable mantenerse actualizado en los cambios que para efectos fiscales se presenten en 2019, para estar conscientes del impacto que tendrán en las empresas.