El artículo 36 fracción I de la LISR señala que las reparaciones así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
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No son inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, erogados con el objeto de mantener el bien en condiciones de operación.
En los casos en que solo se dé un mantenimiento como pintura, reparaciones eléctricas de cancelería se manejan como un gasto deducible.
Contablemente la NIF C- 6 - Propiedades, planta y equipo prevé algunos activos pueden sufrir modificaciones tan completas que más que adaptaciones o reparaciones, representan verdaderas reconstrucciones. Esta situación puede encontrarse principalmente en el caso de edificios y en cierto tipo de maquinaria. Es indudable que las reconstrucciones aumentan el valor del activo y, por tanto, deben considerarse como componentes capitalizables
Finalmente debe recordarse que las reparaciones y el mantenimiento periódico no se consideran como inversión, ya que su efecto es el de conservar un componente en condiciones normales de servicio o uso y, por ello, fueron considerados de manera implícita al estimar originalmente la vida útil del bien.