Qué es la responsabilidad solidaria

Sirve para que el fisco federal ante la omisión del pago de contribuciones por el contribuyente pueda cobrarle a otro sujeto vinculado con aquel

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público por mandato constitucional en atención a las leyes tributarias; por regla general, el contribuyente es por excelencia quien ha de hacer frente a ese deber; sin embargo, en ocasiones ante su imposibilidad de hacerlo, otros individuos, por disposición expresa de ley o por voluntad propia, cumplirán por cuenta y orden de aquel, a esto se le denomina responsabilidad solidaria.

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El CFF enlista los sujetos con ese carácter, en virtud del vínculo jurídico que tienen con el pagador de impuestos, entre otros:

  • retenedores y recaudadores de contribuciones a cargo de los pagadores de impuestos
  • constreñidos a realizar pagos provisionales por cuenta del causante
  • liquidadores y síndicos
  • directores, gerentes y administradores o cualquier persona que tenga conferida, respecto de las empresas la dirección general, administración única o gerencia general
  • tutores o quienes ejerzan la patria potestad
  • legatarios y donatarios a título particular
  • quienes manifiesten su voluntad de asumir la responsabilidad
  • terceros garantes del interés fiscal mediante prenda, hipoteca o embargo de bienes
  • socios y accionistas
  • compañías escindidas
  • sociedades, y
  • asociantes, respecto de las contribuciones causadas por las actividades efectuadas mediante asociación en participación, cuando tenían esa calidad

De esta forma, se busca que, ante el incumplimiento del deudor principal, el erario no sufra un menos cabo, y recupere las cantidades adeudadas a través de otro sujeto.

La autoridad hacendaria vía sus facultades de comprobación, de forma común, aplica la responsabilidad solidaria para los accionistas, socios, administradores únicos o gerentes, incluso puede derivar en un delito fiscal.

De ahí la importancia de conocer las particularidades a observar en este tipo procedimiento, los límites del fisco federal para el levantamiento del velo corporativo (control efectivo) y los tópicos controvertidos que han provocado el pronunciamiento de los tribunales (cálculo de la responsabilidad, alcance, caducidad etc.).

Para más información se sugiere la lectura del tema “Controversias en responsabilidad solidaria” visible en la versión impresa del boletín 434, del 15 de febrero de 2019, en la sección de fiscal.