La compensación es una de las formas de extinción de las obligaciones, para efectos fiscales se encuentra regulada en el artículo 23 del CFF.
Sin embargo, dicho precepto fue sustituido por el numeral 25 fracción VI, de la LIF 2019 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2018.
La sustitución regula que los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, comenta el Mtro. Ernesto Sanciprian, consultor fiscal de IDC.
No obstante, en la regla 2.3.19. del proyecto de la sexta resolución de modificaciones a la RMISC 2018, se prevé la facilidad de compensar las cantidades a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre y cuando se cumpla con las siguientes especificaciones:
- el impuesto que origina el saldo a favor y como el que origina el saldo a cargo, sean administrados por la misma autoridad
- se presente el aviso de compensación, no pudiendo aplicar el beneficio de la regla 2.3.13. (contribuyentes relevados de presentar el aviso de compensación)
Pero ¿toda compensación requiere la presentación del aviso?
De una rigurosa interpretación de la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019 que contempla las restricciones de la compensación; se concluye que en dicho ordenamiento no se prohíbe el uso de la regla 2.3.13. (contribuyentes relevados de presentar el aviso de compensación), que a diferencia de la regla 2.3.19. refiere:
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
En este sentido, en las compensaciones realizadas al amparo del artículo 25 de la LIF 2019 (impuesto contra el mismo impuesto), se puede aplicar lo dispuesto en la regla 2.3.13. de la RMISC 2018, la cual dispone que se encuentran relevados de presentar el aviso de compensación los contribuyentes que presenten tanto la declaración en la que resulta el saldo a favor, como la declaración que resulta a pagar a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.
Por otro lado, quienes opten por aplicar la regla 2.3.19. del sexto cambio a la RMISC 2018, sí están constreñidos a exhibir el aviso de compensación en términos de la regla 2.3.10. vigente.