Declaración Informativa de contraprestaciones y donativos

En caso de recibir donativos o realizar operaciones mayores a 100 mil pesos, se debe cumplir con la obligación de informar

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El SAT ha determinado que los contribuyentes que realicen operaciones u obtengan donativos mayores a 100,000 pesos, deberán presentar una declaración en la que informen los datos de la o las personas con las que realizaron actividades, además de cómo obtuvieron el ingreso y su monto.

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Los contribuyentes obligados a la presentación de esta declaración son:

  • personas morales que tributen en el Título II de la LISR (art. 76, fracc. XV, LISR)
  • organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes (art. 82, fracc. VII, LISR)
  • personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales (art. 110, fracc. VII, LISR)
  • contribuyentes con ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles (art. 118, fracc. V, LISR), y
  • personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes (art. 128 LISR)

La regla general para dichos contribuyentes es que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, superiores a 100,000 pesos.

Para determinar si se está o no obligado a presentar la declaración en cita, el contribuyente deberá considerar como referencia la cantidad por la que se emitió el CFDI incluido el IVA.

Para el cumplimiento de este deber los contribuyentes deberán realizar la descarga del formulario 35, que se encuentra en la página del SAT en el siguiente enlace.

Los contribuyentes de sueldos y salarios no tienen porque presentar esta declaración. En caso de llegar a recibir un donativo deben informar sobre ese ingreso en su declaración anual, siempre y cuando el valor del donativo sea mayor a 600,000 pesos, de conformidad con el artículo 90, segundo párrafo de la LISR.