Cuándo aplica la espontaneidad en las declaraciones

La norma es muy precisa en torno al cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales

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 .  (Foto: iStock)


La presentación de declaraciones en tiempo y forma ante el fisco federal, sin duda, representa para los contribuyentes una especie de estabilidad fiscal; pues su omisión, es una infracción a la legislación tributaria, que es sancionada con la imposición de una multa, cuyo pago repercute en las finanzas de aquellos.

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De hecho, el artículo 81 del CFF señala que quienes no presenten las declaraciones ante el SAT, serán acreedores a la sanción económica prevista en el numeral 82 del mismo ordenamiento, la cual asciende mil 400 pesos a 17 mil 370 pesos, por cada una de las obligaciones no declaradas.

No obstante, el numeral 73 del CFF dicta no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.

Asimismo, debe considerarse que no se considera espontáneo el cumplimiento de un deber si:

  • la omisión:
    • es descubierta por las autoridades fiscales
    • fue corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales le hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria, emitido un requerimiento, o realizado cualquier otra gestión notificada dirigida tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales
  • se subsana la omisión con posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros del contribuyente de que se trate

 Es prudente mencionar que cuando existen omisiones de contribuciones por parte de terceros (funcionarios, empleados públicos, notarios, corredores), los accesorios serán a cargo de ellos; sin embargo, cuando la infracción se comete por la inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quienes se les determinaron las contribuciones, los accesorios serán a cargo de dichos contribuyentes.

Por lo anterior, si un pagador de impuestos enfrenta problemas de liquidez y no puede realizar el pago de los impuestos en tiempo y forma, puede utilizar la figura de la espontaneidad para evitar ser sancionado por la omisión.

Es importante mencionar que, si a un contribuyente le dejan un citatorio para que al día siguiente se le notifique un requerimiento de pago, y este cubre sus obligaciones, no es espontáneo, pues la notificación del citatorio, es la gestión que impulsó a aquel a colmar el deber que tenía pendiente.