Oficial sexto cambio a la RMISC 2018

Se dan a conocer los ajustes para compensación universal y la aplicación de los estímulos fiscales en la frontera norte

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 .  (Foto: iStock)

El 30 de enero de 2019 se publicó en el DOF la Sexta Modificación a la RMISC 2018, en vigor a partir del 31 de ese mismo mes y año, salvo lo previsto en las disposiciones vinculadas con la compensación y aplicación del estímulo en la zona fronteriza que son aplicables desde el 7 de enero de 2019.

A continuación, una reseña de lo más destacado.

Días inhábiles

La autoridad hacendaria declaró días inhábiles para las Administraciones desconcentradas de Servicios al Contribuyente de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz “3” y “5” del 7 al 31 de enero de 2019 (regla 2.1.6., fracc. II).

Por lo tanto, se suspendieron los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las unidades administrativas indicadas, así como los procedimientos referentes a operaciones inexistentes, incluso los términos para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos vinculados.

Retención para intereses

La tasa de retención diaria del ISR por intereses en 2019 será de 0.00285 % –antes 0026– (regla 3.5.4.).

Compensación

Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán compensarse contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, si derivan de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Quienes apliquen este beneficio deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10. (regla 2.3.19.).
Se realizan las referencias para incluir en varias disposiciones lo vinculado con la limitación a la compensación prevista en el numeral 25, fracción VI de la LIF 2019 (2.3.2., 2.3.8., 2.3.10., 2.3.11. y 4.1.11.).

La regla 2.3.11. causa incertidumbre entre los contribuyentes, debido a que pareciera permitir la compensación de saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, contra las que se esté obligado a pagar, incluso tratándose de retenciones, en contravención con la diversa 2.3.19.; pero esto no es así, pues la primera disposición remite a la LIF 2019, y ese ordenamiento restringe hacerlo contra retenciones.

Para mayor claridad se reproduce su texto:

2.3.11. Para los efectos de los artículos 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

(Énfasis añadido)

La modificación a la regla en análisis fue suprimir la referencia al precepto 23 del CFF que permite la compensación universal tanto por adeudos propios como por retenciones.
De ahí que fuese indispensable ajustar esa cita, sin necesidad de aclarar que tratándose de retenciones no es aplicable, por la relación que hace a la LIF disposición que la limita.

Región fronteriza

Avisos para acceder al estímulo

Las personas físicas o morales que deseen acceder a los beneficios tendrán que presentar los siguientes avisos, según sea el caso:

  • 1/DEC-10. Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte (regla 11.11.1., primer y último párrafos). A más tardar el 31 de marzo de 2019
  • 3/DEC-10. Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiese dejado sin efectos el aviso (regla 11.11.1., tercer párrafo)
  • 2/DEC-10. Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que dejen de ejercer la opción (regla 11.11.1., quinto párrafo)
  • 4/DEC-10. Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” a más tardar el 7 de febrero del 2019 (regla 11.11.2.)
  • 5/DEC-10. Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que dejen de ejercer la opción (regla 11.11.2., segundo párrafo)
  • 6/DEC-10. Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte. A más tardar 30 días después de que haya concluido cada semestre del año (regla 11.11.4.)

Cómo emitir el CFDI

Los parámetros para la expedición del CFDI en la región fronteriza norte aplicando el estímulo en materia del IVA son los siguientes:

  • en el campo tasa se seleccionará “IVA crédito aplicado del 50 %”
  • transcurridas 72 horas de la presentación del aviso en el padrón de beneficiarios, se podrá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI
  • los PAC’s validarán que los beneficiarios hubiesen utilizado la opción correcta para emitir el comprobante
  • en cuanto a la tasa de retención, se capturará la respectiva una vez ejercido el crédito del 50%
  • Lo anterior, no aplica si en el rubro clave de producto o servicio se anota 01010101 “no existe en el catálogo”, salvo que sean operaciones con el público en general, ni en las que el SAT identifique la no procedencia del estímulo.
  • Se podrá diferir la expedición del los CFDI’s en esta modalidad del 1o. de enero al 30 de abril de 2019, siempre que a más tardar el 1o. de mayo de 2019 se emitan todos los comprobantes por los cuales se hubiese tomado la opción de aplazar su emisión (regla 11.11.3. y art. tercero transitorio).

Verificación en tiempo real

Los beneficiarios colaborarán en el programa de verificación en tiempo real, si presentan la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 del Anexo 1-A de la RMISC; si derivado de eso el SAT analiza que necesita información adicional podrá solicitarla; para ello según el tipo de contribuyente se observará lo siguiente tratándose de contribuyentes competencia de la:

  • Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF). La información deberá presentarse de forma oportuna en las fechas y modalidades requeridas por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal. Esto a partir de agosto de 2019. De lo contrario, se entenderá que el particular no colabora e incumple con participar en dicho programa
  • Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC). A partir de agosto de 2019 el SAT podrá realizar las verificaciones para validar que se cumple con lo previsto en el decreto, corroborar y evaluar la veracidad de la información y documentación exhibida por el beneficiario
  • Se podrá llevar a cabo en el:
  • domicilio fiscal o en la sucursal, agencia o establecimiento que el contribuyente registró, o
  • las oficinas de las autoridades
  • En ambos casos el plazo para concluir la verificación será de un mes.
  • Las verificaciones o requerimientos no se estiman facultades de comprobación, por lo que estas se dejan a salvo, esto es, si la autoridad hacendaria considera prudente ejercerlas lo podrá hacer con independencia de los requerimientos efectuados derivados del programa de verificación (regla 11.11.4.).

Pérdida del beneficio

Si no se aplica el crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en los pagos provisionales, pudiendo hacerlo, se pierde el derecho a efectuarlo (regla 11.11.6.).
No obstante, es de mencionar que, en el artículo quinto, tercer párrafo del decreto únicamente se indica la pérdida de esa potestad respecto del ejercicio que corresponda y hasta agotarlo, por lo que era necesaria la aclaración respecto de los pagos provisionales.

Permanencia en el domicilio

Para comprobar la estancia de por lo menos 18 meses en el domicilio fiscal, la agencia o el establecimiento ubicado en la región fronteriza norte y acceder a los estímulos, se pueden entregar:

  • recibos de pago de servicios
  • estados de cuenta bancarios, o
  • boletas de predial o catastro

En esos documentos se deberá observar el nombre del contribuyente y el domicilio fiscal o el de la sucursal, agencia o establecimiento, además se conservarán como parte de la contabilidad (regla 11.11.7).Por otro lado, los contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento sea menor a 18 meses para efectos de cumplir con el requisito de comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte respetan al menos el 90 % y puedan gozar del estímulo previsto para el ISR, podrán manifestar bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos ese porcentaje de conformidad con la regla 11.11.5.
Para ello, tendrán que:

  • diferenciar los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los emanados fuera de esta; en su caso, la integración de las cantidades será por sucursal, agencia o establecimiento, y la suma de estos, ha de coincidir con el importe reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. Esta documentación se conservará como parte de la contabilidad
  • manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, la cantidad de los ingresos obtenidos en la citada zona; si el valor manifestado en la declaración no representa cuando menos el 90 % del total de los ingresos obtenidos en esa región, es menester exhibir las complementarias por el ejercicio fiscal en el
  • que se aplicó indebidamente el beneficio

Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere pertinentes relacionados con los mismos (regla 11.11.9.).
Inicio de actividades

Los contribuyentes que inicien actividades en la zona fronteriza norte y deseen aplicar los beneficios, deberán demostrar su capacidad económica, activos e instalaciones.
Para ello, lo harán con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, entre otros con:

  • los estados de posición financiera del año inmediato anterior a que se exhiba el aviso de inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo
  • el registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones
  • documentos que soporten las fuentes de financiamiento
  • planos de los lugares en donde se desarrollará el proyecto
  • actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el supuesto de aportación de capital
  • Además, se indicarán:
  • la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de las operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, de proceder, las fotografías de estos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición
  • el número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto
  • tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda

Dicha documentación se conservará como parte de la contabilidad (regla 11.11.8).
Contribuyentes del RIF

Ese tipo de pagadores de impuestos, pueden aplicar el estímulo del IVA, para ello, considerarán que existe el traslado del impuesto en la expedición del CFDI por operaciones con el público en general, si en la declaración del bimestre se separan los actos o actividades realizadas por los cuales se aplicó el beneficio (regla 11.11.12.).

Bienes nuevos de activo fijo

Los contribuyentes que para aplicar el beneficio deban acreditar que en la realización de sus actividades dentro de la zona fronteriza norte utilizan bienes nuevos de activo fijo, lo demostrarán mediante los siguientes documentos:

  • CFDI que ampare la adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del aviso de inscripción en el padrón de beneficiarios
  • estado de cuenta bancario en el que conste el pago respectivo, y
  • póliza de registro contable

Tratándose de bienes usados se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, CFD o CFDI expedido por el proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Además, se deberá conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión. Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF (regla 11.11.10.).

Ingresos obtenidos en la zona

Se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90 % del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, si estos corresponden a la realización de actividades en ese lugar, sin incluir los derivados de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la región, deberán estimar que obtendrán cuando menos ese porcentaje por
el desarrollo de sus actividades en la región fronteriza norte.
Esto sin menoscabo de que la autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer sus facultades en todo momento (regla 11.11.5.).

Contabilidad electrónica

Se entenderá por cumplida la obligación del registro de los asientos contables, si los contribuyentes emisores y receptores de los CFDI’s expedidos al amparo de los estímulos en la zona fronteriza norte, hacen el registro a más tardar el 31 de mayo de 2019 (art. quinto transitorio).

Anexos

Derivado de las reformas descritas se dieron a conocer modificaciones a los siguientes Anexos:

-A "Trámites fiscales"

Se contemplan todas las fichas para efectuar el aviso de compensación y la aplicación de los estímulos del ISR e IVA en la zona fronteriza norte, adicionando las siguientes:

Fichas

Nombre

23/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
24/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
25/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar
26/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
27/CFF
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
28/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
29/CFF
Aviso de compensación del IDE
30/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
31/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
32/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
33/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
34/CFF
Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
35/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
36/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
37/CFF
Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
272/CFF
Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento
1/DEC-10
Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
2/DEC-10
Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
3/DEC-10
Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
4/DEC-10
Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte
5/DEC-10
Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte
6/DEC-10
Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte

23 “Ubicación de unidades administrativas del SAT”

En específico se dan a conocer, entre otras, el domicilio de la:

Administración Desconcentrada de:

Ubicación

Recaudación y Auditoría Fiscal Federal de Baja California “3”, con sede en Tijuana
Avenida Fuerza Aérea Mexicana, sin número, Colonia Centro Urbano 70/76, Código Postal 22410
Recaudación de y Auditoría Fiscal Federal Baja California Sur “2”, con sede en La Paz
Calle Álvaro Obregón, número 320, Colonia Centro, Código Postal 23000, esquina Ignacio Bañuelos Cabezud
Recaudación y Auditoría Fiscal Federal Guanajuato “1”, con sede en Celaya
Calle Juan Bautista Morales, número exterior 200, fraccionamiento, Colonia Zona de Oro 1, Código Postal 38020, esquema Andrés Quintana Roo, Acceso secundario por calle Diego Arenas Guzmán, número 201
Recaudación y Auditoría Fiscal Federal de Guerrero “2”, con sede en Acapulco
Calle Antón de Alaminos, Lotes 6,8, 10, 12 y 14, planta baja, fraccionamiento, Colonia Magallanes, Código Postal 39670, entre calle Costera Miguel Alemán, Acapulco Guerrero
Auditoría Fiscal Federal de Guerrero “2”, con sede en Cuernavaca
Calle Paseo de la Conquistador, número exterior 224-226, Colonia Maravillas,
Código Postal 62230, Cuernavaca Morelos

Auditoría Fiscal Federal de Jalisco ”5”, con sede en Zapopan
Avenida Central Guillermo González Camarena, número 735, Colonia Anexo a Residencial Poniente, Código Postal 45136, entre Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823, Zapopan
Recaudación Jalisco “1”, con sede
en Jalisco

Avenida de las Américas, números 825 y 833, planta baja, Colonia Jesús García, Código Postal 44656, entre calles Florencia y Colomos, Guadalajara
Recaudación Jalisco “4”, con sede en Guadalajara Sur
Avenida Lázaro Cárdenas, número 2305, Colonia las Torres, Código Postal 44920, entre Plaza Comercial Abastos, entre Nance y Piñón, Guadalajara
Recaudación de Michoacán “2”, con sede en Morelia
Calle Abasolo, número 282, Colonia Centro Histórico, Código Postal 58000, entre Corregidora y Aldama (antes del hotel central), Morelia, Michoacán de Ocampo
Recaudación de Quintana Roo “1”, con sede en Cancún
Avenida Bonampak, manzana 1, Lotes 4 y 5, piso 3, Colonia Super manzana 8,
Código Postal 77504, entre esquina Nichupté, Plaza Vivendi, Cancún, Benito Juárez,
Quintana Roo

Recaudación de Sinaloa “3”, con sede
en Culiacán

Calle Río Mexquital, número 869 poniente, Colonia Industrial Bravo, Código Postal 80120, entre Río Suchiate y Grijalva, Culiacán
Auditoría Fiscal Federal Sinaloa “3”, con sede en Culiacán
Calle Río Suchiate, número 856 poniente y 856-1, poniente, Colonia Industrial Bravo, Código Postal 80120, entre Río Grijalva y Callejón sin nombre, Culiacán
Recaudación Tamaulipas “2”, con sede
en Reynosa

Boulevard Morelos, sin número, Colonia Aplicación Rodríguez, Código Postal 88631, esquina Tehuantepec, Reynosa
Auditoría Fiscal Federal Tamaulipas “2”, con sede en Ciudad Victoria
Calle Emiliano P. Nafarrete Sur, número 162, piso 3, Colonia Zona Centro, Código Postal 87000, entre Torres Esmeralda y Juárez e Hidalgo, Ciudad Victoria, Tamaulipas
Recaudación y Auditoría Fiscal Federal Tamaulipas “5” y Veracruz “5” con sede
en Tampico

Calle Héroes del Cañonero, número 304, piso 2, Colonia Zona Centro, Código Postal 89000, esquina con Aduana, Tampico
Recaudación y Auditoría Fiscal Federal Veracruz “3”, con sede en Veracruz
Calle Paseo de la Niña, número 150, piso 12, fraccionamiento Las Américas, Código Postal 94298, entre Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante, Boca del Río, Veracruz Ignacio de la Llave
Recaudación Veracruz “5”, con sede en Xalapa
Calle Manlio Fabio Altamirano, número 1, planta baja, Colonia Centro, Código Postal 91000, esquina Doctor Rafael Lucio, Xalapa Veracruz Ignacio de la Llave

Conclusión

El sexto cambio a la RMISC 2018 ha tratado de solventar las dudas que generó la restricción a la compensación universal y aplicación de los beneficios en materia del ISR e IVA en la frontera norte; sin embargo, pareciera generar más incertidumbre debido a la redacción de las reglas, aunado a que en la práctica pueden acontecer distintas situaciones no previstas en atención al caso particular de los contribuyentes, se sugiere la asesoría de expertos a fin de evitar una contingencia.