Invitación a contribuyentes relevados de actualizar sus obligaciones fiscales

Prodecon propone carta invitación antes de actualizar las obligaciones fiscales de asalariados

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 .  (Foto: iStock)

Cumplir con las obligaciones fiscales, no solo se limita al entero de las contribuciones, también existen responsabilidades que deben observar los contribuyentes; como lo es la presentación de diversos avisos ante el RFC; por ejemplo, la del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

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Según el artículo 30 del RCFF, dicho aviso se presenta cuando el contribuyente:

  • inicie o deje de realizar una actividad económica por lo que tenga que modificar la clave del catálogo de actividades económicas que emita el SAT o cambie su actividad preponderante
  • opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC, o cuando elija no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales
  • elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, que implique un régimen de tributación diferente, y
  • tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna

Sin embargo, la regla 2.5.18 de la RMISC señala que los pagadores de impuestos que se ubiquen en los dos últimos supuestos descritos quedan relevados de presentar este aviso, siempre y cuando, se trate de personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales.

Por esta situación, la Prodecon sugirió al SAT, que, en caso de realizar la actualización de obligaciones fiscales de algún contribuyente asalariado, se le informe de dicha acción para que aquel esté en posibilidad de desvirtuar la procedencia de dicha actualización.

Lo anterior se puede constatar en el boletín mensual de la Prodecon disponible en esta liga.