Fugaces, impuestos ecológicos en Michoacán

El gobierno local da reversa al cobro de estos tributos, y otorga un subsidio equivalente al 100 %

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El 14 de febrero de 2019 se publicó el “Decreto por el que se otorga el subsidio del pago de impuestos contenidos en el capítulo V, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo” (Decreto), cuyo artículo único se transcribe a continuación:

LEE: IMPUESTO A LOS NEGOCIOS JURÍDICOS EN MICHOACÁN

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 .  (Foto: IDC online)

Asimismo, el Decreto señala en sus dos artículos transitorios lo siguiente:

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 .  (Foto: IDC online)

Por lo anterior, las personas físicas y morales obligadas al pago de los impuestos ecológicos que apenas se incorporaron en la Ley de Hacienda del Estado, no pagarán estos tributos desde el 1o. de enero de 2019, misma fecha en que legalmente inició su entrada en vigor.

Este beneficio se otorga por tiempo indefinido, dado que concluirá cuando la autoridad local competente emita y publique los lineamientos o disposiciones que implique el fin de su vigencia (artículos primero y segundo transitorios).

El Capítulo V Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo (LHEM), que alude el Decreto, se denomina “De los impuestos ecológicos”, y comprende los siguientes rubros:

 

Sección

Denominación

Fundamento legal

I

Generalidades

Artículos 32  39

II

Por remediación ambiental en la extracción de materiales

Artículos del 34 al 39

III

De la emisión de gases a la atmósfera

Artículos del 40 al 47

IV

Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos

Artículos del 48 al 53

V

Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos

Artículos del 54 al 60

  Cabe mencionar, que en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2019 no se contempló ninguna recaudación por concepto de  impuestos ecológicos, pues este rubro aparece con cero pesos, por lo que la legalidad de estos era altamente controversial e impugnable.