El 14 de febrero de 2019 se publicó el “Decreto por el que se otorga el subsidio del pago de impuestos contenidos en el capítulo V, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo” (Decreto), cuyo artículo único se transcribe a continuación:
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Asimismo, el Decreto señala en sus dos artículos transitorios lo siguiente:
Por lo anterior, las personas físicas y morales obligadas al pago de los impuestos ecológicos que apenas se incorporaron en la Ley de Hacienda del Estado, no pagarán estos tributos desde el 1o. de enero de 2019, misma fecha en que legalmente inició su entrada en vigor.
Este beneficio se otorga por tiempo indefinido, dado que concluirá cuando la autoridad local competente emita y publique los lineamientos o disposiciones que implique el fin de su vigencia (artículos primero y segundo transitorios).
El Capítulo V Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo (LHEM), que alude el Decreto, se denomina “De los impuestos ecológicos”, y comprende los siguientes rubros:
Sección
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Denominación
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Fundamento legal
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I
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Generalidades
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Artículos 32 39
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II
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Por remediación ambiental en la extracción de materiales
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Artículos del 34 al 39
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III
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De la emisión de gases a la atmósfera
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Artículos del 40 al 47
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IV
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Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos
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Artículos del 48 al 53
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V
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Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos
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Artículos del 54 al 60
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