A quiénes no beneficia el decreto de zona fronteriza

No todos los contribuyentes domiciliados en dicha área se benefician con los créditos fiscales otorgados

 .  (Foto: iStock)

Erendira Ramírez

El 31 de diciembre de 2018 se publicó el llamado decreto de beneficios fiscales para la zona fronteriza. Este documento contempla beneficios en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

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ISR

Acreditar:

  • ser persona moral o física residente en México que tribute en el :
    • Título II “De las personas morales”, o
    • Título IV “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”. En el artículo cuarto del Decreto se específica que solo se aplicará a las personas físicas con actividades empresariales
  • tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo primero del decreto
  • habitar dicho domicilio por lo menos 18 meses a la fecha se inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo
  • obtener ingresos en la región que representen al menos el 90% del total de ingresos del contribuyente

Existen casos excepción a estas reglas en relación con empresas que tengan su domicilio  fuera de la zona, pero con sucursal o agencia  en la misma, quienes deberán observar otros requisitos; de igual manera los contribuyentes que inicien operaciones en la zona que deberán acreditar su capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de su operaciones.


Sujetos no beneficiados

Asimismo, el artículo 6o. del mencionado decreto establece una lista de sujetos que no podrán tener acceso a los beneficios, los cuales se enlistan a continuación, contribuyentes:

  • instituciones de crédito, de seguro y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito
  • coordinados
  • que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • que tributen en el RIF
  • cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios profesionales
  • maquiladoras
  • que realicen actividades a través de fideicomisos (actividades empresariales y Fibras)
  • sociedades cooperativas de producción
  • llamados EFOS, incluyendo aquellas empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre el supuesto de presunción. De igual manera los EDOS
  • con presunción de transmisión indebida de pérdidas
  • que obtengan ingresos que deriven de bienes intangibles
  • con ingresos por actividades dentro del comercio digital
  • que suministren personal por subcontratación o intermediación
  • con omisiones que no corrijan su situación fiscal
  • que apliquen estímulos, beneficios, incluyendo exenciones o subsidios, o
  • en liquidación

 

IVA

Aplicará el beneficio a los contribuyentes que realice en los locales o establecimientos ubicados en la zona las actividades siguientes:

  • enajenación de bienes
  • prestación de servicios independientes
  • otorgamiento de uso o goce temporal

 

Actividades no beneficiadas

  • enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles
  • suministro de contenidos digitales

De igual manera no podrán aplicar el crédito fiscal en IVA los contribuyentes:

  • llamados EFOS, incluyendo aquellas empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre el supuesto de presunción. De igual manera los EDOS
  • con presunción de transmisión indebida de pérdidas

Es importante tener presente estas limitaciones si se desea aplicar los estímulos que contempla el mencionado decreto.


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