Válida suspensión de actividades por dos años a personas morales

La regla 2.5.14 de la RMISC 2015 no va más allá de las leyes o reglamentos

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La propia definición y naturaleza de la palabra “suspensión”, implica que es momentánea o transitoria, por lo que impide que una persona moral esté de manera indefinida en suspensión de actividades, pues se estaría equiparando con un cese total de actividades que llevaría consecuentemente a liberar al contribuyente de toda obligación fiscal.

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En este tenor, la regla 2.5.14. de la RMISC2015 respeta el principio de subordinación jerárquica, porque no se extiende a supuestos distintos a los legales o reglamentarios, ni contradice su contenido, en virtud de que prevé que la suspensión de actividades de una persona moral sea por dos años con una prórroga de un año más.

Lo anterior porque la regla aludida no define la situación fiscal del contribuyente, sino que necesariamente la consecuencia de tal interrupción en sí es que deje de surtir sus efectos, que conlleva al particular a modificar su situación fiscal, debiendo presentar el aviso respectivo ante las autoridades fiscales.

Así lo resolvió la SCJN, mediante jurisprudencia por contradicción de tesis bajo el rubro AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, RESPETA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis PC.I.A. J/138 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2019343, 22 de febrero de 2019.