El 21 de febrero de 2019 se publicaron en el DOF las facilidades administrativas 2019 para los contribuyentes del sector primario, autotransporte terrestre: de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, de carga de materiales, pasajeros urbano y suburbano, en vigor del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2019. No obstante, dichas gracias serán aplicables para todo 2019.
A continuación, se indican las novedades por tipo de sector:
Primario
Retenciones del ISR
En materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 % por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, si no excedan al día de 353 pesos en el área geográfica de la zona libre de la frontera norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2019, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2018 y de 205 pesos en el resto del país , en cuyo caso, deberán elaborar y presentar en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2020, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Además, se aclara que los contribuyentes del sector primario que por sus trabajadores eventuales del campo se hubiesen adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado decreto para el ejercicio 2019, para determinar la retención.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados, se aplicará lo dispuesto en la LISR (regla 1.4).
Acreditamiento de estímulo IESPS
Se precisa el beneficio del estímulo fiscal concedido a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final, si utilizan exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hubiesen causado por la venta de dichos combustibles, así como el acreditamiento del impuesto que se hubiese pagado en su importación (art. 16, Apartado A, fracción II, numeral 2, último párrafo, LIF 2019).
El acreditamiento del estímulo se podrá efectuar contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo (art. 1.14., primer párrafo).
En consecuencia, se deberá aplicar la siguiente mecánica:
Impuesto del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$4,580,456.00 |
Por: |
Tasa o tarifa de ISR |
30 % |
Igual: |
ISR causado |
$1,374,136.80 |
Menos: |
Estímulos fiscales por IESPS |
98,450.00 |
Igual: |
ISR a cargo |
$1,275,686.80 |
Menos: |
Pagos provisionales del ejercicio (sin considerar el monto del estímulo fiscal en pagos provisionales |
1,345,154.00 |
Igual: |
ISR por pagar (saldo a favor) |
-$69,467.20 |
Por otro lado, los contribuyentes del sector primario podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hubiesen acreditado en dichos pagos provisionales (art. 1.14., segundo párrafo).
Las facilidades no aplican si se solicita la devolución a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF 2019. Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo indicado cuando efectivamente lo acrediten (art. 1.14., último párrafo).
Autotransporte terrestre
De carga federal
Los contribuyentes personas físicas y morales, incluso los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal concedido a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hubiesen causado por la enajenación de estos combustibles, según corresponda al tipo de combustible, así como el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación (apartado A, fracción IV, tercer párrafo, LIF 2019), podrán acreditarlo contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio, en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el correspondiente a la deducción del 8 %, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio (art. 2.12.).
Foráneo de pasaje y turismo
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF 2019, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el correspondiente a la deducción del 8 %, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
Dichos sujetos podrán llevar a cabo el acreditamiento del estímulo fiscal contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota, incluyendo el correspondiente a la deducción del 8 % (art. 3.15.).
De carga de materiales, pasajeros urbano y suburbano
Los contribuyentes personas físicas, morales y los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el correspondiente a la deducción del 8 % en el numeral 1.11. del artículo Segundo del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y reformado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 29 diciembre de 2017, o contra las retenciones del ISR hechas a terceros en el mismo ejercicio.
Los contribuyentes mencionados también podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, si los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hubiesen acreditado.
Dichos sujetos tendrán como ingresos acumulables para los efectos del ISR los estímulos descritos en el momento en que efectivamente lo acrediten (regla 4.7.).
Referencias a la RMISC
Hasta en tanto no se publique en el DOF la RMISC 2019, las referencias a dicha resolución se entenderán efectuadas a la vigente, es decir, la de 2018 (art. primero transitorio).
Liquidaciones
Los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes al que se publique el “Complemento de Liquidación” en el Portal de Internet del SAT.
En tanto no sea publicado el aludido complemento en el Portal del SAT se deberán expedir en términos de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014 (art. tercero transitorio).
Conclusión
Las facilidades administrativas 2019 para los contribuyentes del sector primario y de autotransporte descritas tienen como finalidad disminuir el impacto en esos sectores derivado de las restricciones previstas en la LIF 2019.
Por otro lado, se abroga la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018 y de ejercicios anteriores.