Qué juega para el ajuste anual

Deberá considerar el total de los pagos realizados, incluso los exentos (arts. 97 y 99, fracc. II, LISR)

Asesoro a una persona moral del régimen general de ley, esta les otorga a sus trabajadores las prestaciones de seguro de vida y de gastos médicos mayores, de igual forma les cubre los viáticos. Este tipo de prestaciones deben tomarse en cuenta para determinar si se realiza el ajuste anual o no

La empresa que realizó pagos por sueldos, salarios o asimilados durante el ejercicio tiene la obligación de calcular el ISR anual a cargo de sus subordinados, para ello, deberá considerar el total de los pagos realizados, incluso los exentos (arts. 97 y 99, fracc. II, LISR).
No se pagará el ISR por los siguientes conceptos:

Exento

Especificación

Viáticos
Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobarlos con documentación que reúna requisitos fiscales. Podrá no comprobarse hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto no comprobado exceda de 15,000 pesos en el ejercicio fiscal, y el monto restante de los viáticos se erogue con tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.
La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión (arts. 93, fracc. XVII, LISR y 152 de su Reglamento)
Gastos médicos y seguros de vida
Concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo sin limitación alguna (arts. 27, fracc. XI y 93, fraccs. VI y VIII, LISR)

Por lo anterior, en el ajuste anual dichos rubros sí juegan para su cálculo.