Soy un contribuyente ubicado en la región fronteriza norte, me dedico a comercializar equipos de cocción para cocinas industriales en esa zona. Presenté el aviso para aplicar el estímulo consistente en la tasa del 8 % del IVA en mis operaciones, cuya autorización fue concedida en febrero de 2019, pero la vigencia del beneficio fue a partir del 1o. de enero de 2019, desde cuándo puedo aplicar la reducción de la tasa
Es viable considerar que el beneficio descrito se utiliza desde el 1o. de enero de 2019, a pesar de haber obtenido el acuse de recibo y autorización hasta febrero de este año de conformidad con la regla 11.11.11 de la RMISC 2018.
Además, la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” del Anexo
1-A especifica:
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 7 de febrero del 2019
De modo que, es factible concluir que mientras se cuente con la autorización del SAT, el beneficio del IVA en la frontera norte se puede utilizar desde el 1o. de enero de 2019, con independencia de hasta cuándo se tenga para informar a la autoridad hacendaria el empleo de la reducción de la tasa.