Cuándo presentar el aviso para estímulo de IVA de la RFN

Cuándo presentar el aviso para estímulo de IVA de la RFN

La novena modificación de la RMISC modificó los plazos para la presentación del aviso
El “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” contempla beneficios fiscales en materia de ISR e IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o sucursales ubicadas dentro de la franja fronteriza norte del país.
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Los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo deben cumplir con las reglas de carácter general que emite la autoridad, entre las cuales está la obligación de presentar diversos avisos a través del portal del SAT.
Uno de los avisos es el 4/DEC-10, “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, el cual ha sufrido modificaciones en cuanto a la temporalidad de su presentación.
En el artículo “Cuarto” de la sexta modificación a la RMISC 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, se establece que el aviso se debió presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019 y en caso de haberse presentado en tiempo y forma la aplicación de dicho estímulo comenzó a partir del 1o. de enero de 2019.
Por otro lado, el 28 de marzo se dio a conocer en el portal del SAT el anteproyecto de la novena modificación a la RMISC 2018, en la cual se modifica el artículo “Cuarto” de la sexta modificación a la RMISC, que indica que el aviso en comento se puede presentar a más tardar el 30 de junio; sin embargo, la aplicación de este beneficio se podrá utilizar a partir de que se obtenga el acuse de recibo del trámite.
En este sentido, el aviso para la aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte queda de la siguiente forma:
Presentación | Inicio del beneficio | Fundamento |
Presentó el aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019 | 1o de enero de 2019 | Artículo cuarto de la sexta modificación a la RMISC 2018 |
Se presenta el aviso con posterioridad al 7 de febrero y a más tardar el 30 de junio 2019 | Cuando se obtenga el acuse por parte del SAT | Artículo cuarto de la novena modificación a la RMISC 2018 |
Se presenta el aviso con posterioridad 30 de junio 2019 | No aplica el beneficio | Artículo décimo segundo del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte |