El 25 de marzo de 2019 se emitió el oficio 600-01-02-2019-2047 por parte de la Administración General Jurídica del SAT, que contiene el régimen fiscal aplicable a las asociaciones religiosas (AR) para el ejercicio fiscal 2019.
Este documento que no reporta cambios respecto al similar emitido por el ejercicio inmediato anterior.
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Solo se realizó un ajuste para indicar que las reglas mencionadas en dicho documento corresponden a la RMISC 2018 vigentes en 2019, por estar prorrogadas en razón del sexto resolutivo de tercera modificación a la RMISC2018 del 19 de octubre de 2018.
Algunos de los aspectos sobresalientes de este régimen particular para las AR, son:
Ingresos exentos
No se pagará ISR por la obtención de ingresos propios de la actividad religiosa, como pueden ser entre otros conceptos: ofrendas, diezmos, primicias, así como los donativos otorgados por sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, siempre que se apliquen a sus fines religiosos
Comprobantes fiscales
Podrán expedir comprobantes fiscales simplificados por sus operaciones, debiendo emitir un CFDI global de forma diaria, semanal o mensual, que amparen los comprobantes fiscales emitidos.
Contabilidad electrónica
Para efectos de cumplir con la obligación del envío mensual de la información contable, las AR podrán llevar su contabilidad mediante el aplicativo “Mis Cuentas” disponible en el portal del SAT.
Deducción de gastos sin comprobantes fiscales
Continúa la facilidad de hacer deducibles aquellos gastos que no excedan de $5,000.00 que no estén amparados con un CFDI, condicionándose a que se cumplan con lo siguiente:
- estos gastos no excedan del 5 % de los gastos totales del ejercicio inmediato anterior
- sean erogados exclusivamente por los miembros de la AR
- esté directamente relacionados con el desarrollo de la actividad religiosa, y
- se registren debidamente en contabilidad
Ingresos exentos para ministros de culto
Se mantiene la exención aplicable a los ingresos por manutención percibidos por ministros de cultos y demás asociados, siempre que tengan tal carácter ante la SEGOB, hasta por un monto equivalente a cinco veces del valor diario de la UMA, elevado al periodo al que corresponda el pago respectivo.
Considerando que el valor de la UMA cambia en el mes de febrero de cada año, los montos exentos para 2019 son:
Montos aplicables por el periodo comprendido del 1o. al 31 de enero de 2019 |
|||
Concepto |
Diario |
Mensual |
Anual |
Valor de la UMA en pesos |
$80.60 |
$2,450.24 |
$29,402.88 |
Número de veces |
5 |
5 |
5 |
Total de ingresos exentos |
$403.00 |
$12,251.20 |
$147,014.40 |
Montos aplicables por el periodo comprendido del 1o. febrero al 31 de diciembre de 2019 |
|||
Concepto |
Diario |
Mensual |
Anual |
Valor de la UMA en pesos |
$84.49 |
$2,568.50 |
$30,822.00 |
Número de veces |
5 |
5 |
5 |
Total de ingresos exentos |
$422.45 |
$12,842.50 |
$154,110.00 |
Vigencia
Esta resolución administrativa que contiene un régimen fiscal dirigido a agrupaciones, en este caso asociaciones religiosas, tendrá una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 36-bis del CFF.