Servicios profesionales de medicina y el IVA

¿Estos servicios son sujetos del impuesto?

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los elementos de las contribuciones es el objeto que persigue cada una; por ejemplo, en el ISR, el objeto es la modificación al haber patrimonial, a diferencia del IVA en el cual es la realización actos o actividades, por lo que se infiere que este último es un impuesto que grava el consumo.

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Algunos de los actos o las actividades mencionados en la LIVA son considerados como prestación de servicios, y están contemplados en el artículo 14.

Por otra parte, el numeral 15 de dicho ordenamiento  detalla qué servicios están exentos del pago del impuesto,  siendo uno de estos la prestación de servicios profesionales de medicina.

Uno de los requisitos aplicables a este tipo de servicios es que el prestador debe contar con un  título profesional de médico, además de que debe de ser prestado por personas físicas de forma individual o a través de sociedades civiles, y de conformidad con la regla 4.3.13 de la RMISC 2018, también los prestados por conducto de instituciones de asistencia privada.

A su vez el artículo 41 del RLIVA específica cuales son los siguientes profesionales de medicina que se encuentran exentos del pago del IVA, entre los cuales encontramos:

  •   médico
  • médico veterinario, y
  • cirujano dentista

Según la regla 4.3.10 de la RMISC 2018 en el caso del cirujano dentista se incluyen los servicios prestados por:

  • médico odontólogo
  • cirujano dentista
  • licenciado en estomatología
  • licenciado en odontología
  • licenciado en cirugía dental
  • médico cirujano dentista
  • cirujano dentista militar, o
  • cualquier profesional de la salud bucal con licenciatura