En IVA e impuestos retenidos es improcedente el pago en parcialidades

El TFJA considera que los recursos no provienen del patrimonio del contribuyente, sino de terceros

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Con fundamento en el artículo 66-A fracción IV, inciso 9)  del CFF, no procede la autorización del pago en parcialidades del IVA, ni de adeudos derivados impuesto retenidos.

Esto es así, porque en ambos casos, los tributos no se generan de los ingresos provenientes de las actividades realizadas por los contribuyentes, sino que son causados por terceros; en el primer caso, se trata de una contribución trasladada por el contribuyente, mientras que en segundo supuesto, la retención surge por una disposición legal que busca asegurar el pago de un tributo por medio de un sujeto que no realizó el acto jurídico que generó causación.

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De ahí que, cuando los contribuyentes presenten declaraciones de IVA, señalando que pagarán el adeudo en parcialidades, la autoridad fiscal tiene la facultad de determinar y cobrar las diferencias resultantes , porque presume que se pretende hacer un uso indebido de este esquema, dado que no se tiene derecho al pago a plazos o en parcialidades cuando se trate de contribuciones trasladas. Esta misma potestad tendría la autoridad tributaria cuando los particulares quisiesen cubrir en parcialidades por adeudos derivados de impuestos retenidos.

Lo anterior, se soporta en las siguientes tesis:

Sin duda que estas resoluciones no son muy alentadoras, ante el difícil panorama financiero que enfrentan los contribuyentes desde el 1o. de enero de 2019, en lo que toca al pago de los impuestos retenidos (ISR por salarios, honorarios, arrendamiento, etc.), pues con la eliminación de la compensación universal forzosamente deberán realizar el desembolso en una sola exhibición.