Oficializan el décimo cambio a la RMISC 2018

Especificaciones para el CFDI de nómina, saldos a favor y opción de no exhibir el Anexo de dictamen de estados financieros

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 .  (Foto: iStock)

El 10 de abril de 2019, se publicó en el DOF la Décima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. En vigor a partir del 11 de ese mismo mes y año.

  L EE: 2713 DÉCIMA PROPUESTA DE ADECUACIÓN A LA RMISC 2018

A continuación, el resumen de lo más destacado:

  • el mecanismo para solicitar la devolución automática de los saldos a favor de personas físicas se podrá ejercer, si se opta por él hasta el 31 de julio del ejercicio. Se incrementa el rango del saldo por el cual procede la devolución automática desde 10 mil a 150 mil pesos (regla 2.3.2.).
    No se requiere el uso de la e.firma o e.firma portable tratándose de saldos de hasta 10 mil pesos o mayores a esa cantidad, pero menores a 150 mil pesos, siempre que se seleccione en la aplicación una cuenta activa CLABE
  • los contribuyentes que durante 2018 hubiesen emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los que sustituyen. Esto no libera del pago de la diferencia no cubierta con la actualización y los recargos procedentes (regla 2.7.5.7.)
  • los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional (regla 2.8.5.7.)
  • se dan a conocer las características de seguridad de los marbetes y precintos, el procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para imprimir marbetes, y las causales por la cuales se pierde la opción para la impresión (reglas 5.2.6. y 5.2.47.)
  • se levanta la suspensión de plazos respecto de los asuntos en proceso a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado (regla 2.1.6., fracc. IV).
    Los plazos reiniciarán a partir del 11 de abril de 2019 (art. segundo transitorio)
  • la retención del ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos en términos de la regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT (antes a partir del 1o. de abril de 2019)