Como ya es costumbre, algunas personas físicas esperan con ansias abril para presentar su declaración anual, y no precisamente por ser un buen contribuyente y cumplir con sus obligaciones fiscales; sino para solicitar la devolución de su saldo a favor (en caso de que exista).
CONSULTA: NUESTRO ESPECIAL DE DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
De conformidad con el artículo 22 del CFF, el SAT está obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; dichas cantidades a favor deberán solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), el cual se encuentra en el portal del SAT.
Sin embargo, existe la facilidad contenida en la regla 2.3.2 de la décima modificación a la RMISC 2018, la cual se dio a conocer en el DOF el 10 de abril de 2019. Esta regla prevé que para que las personas físicas obtengan la devolución automática del saldo a favor que hubiesen obtenido en su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, deben cumplir las siguientes especificaciones:
- marcar el recuadro respectivo del destino del saldo a favor y seleccionar el número de la cuenta CLABE a nombre del contribuyente, en donde se realizará la devolución
- el saldo a favor debe provenir del ejercicio fiscal inmediato anterior
- saldo a favor:
- hasta $10,000.00, bastará con que la declaración se hubiese presentado utilizando solo la contraseña, o
- cuando se trate de entre $10,000.00 y $150,000.00, la declaración puede presentarse con contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE a nombre del contribuyente ya precargada en el aplicativo
- entre $10,000.00 y $150,000.00 en los que se cambie la cuenta CLABE precargada en el aplicativo, debe presentarse utilizando la e.firma o la e.firma portable
Por otra parte, los contribuyentes que no pueden aplicar esta facilidad son los siguientes:
- con ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- sus saldos a favor sean por montos superiores a $150,000.00
- soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior
- presenten la declaración con la contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, o
- presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
- presenten la declaración del ejercicio sin indicar el destino del saldo a favor
- la fecha de la presentación de la declaración sea posterior al 31 de julio de 2019
- contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, por:
- estar como no localizados, o
- celebrar operaciones inexistentes de conformidad con el articulo 69B del CFF
- contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes publicados en el listado del artículo 69 y 69B del CFF
- contribuyentes a quienes se les hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT por las siguientes razones:
- omisión de la presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad
- en el procedimiento administrativo de ejecución PAE no se localicen al contribuyente o este desaparezca
- en facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente no esté localizado o desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o
- se detecte la existencia de infracciones relacionadas con el RFC, con la obligación de llevar contabilidad y la expedición de CFI, contenidos de los numerales 79, 81 y 83 respectivamente del CFF