Nuestra compañía recientemente contrató el servicio de monederos electrónicos para la adquisición de los combustibles que utiliza nuestro parque vehicular. Cuando realizamos el primer pago, en el CFDI que nos entregó nuestro proveedor, el IVA trasladado solo corresponde al monto de la comisión pactada, es correcto que no estén trasladando el IVA sobre las cantidades que estamos entregando por los monederos
Sí porque el valor para efectos del impuesto deberá ser el monto de la contraprestación pactada por el servicio, es decir, la comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales y monederos electrónicos con fundamento en el artículo 18, primer párrafo de la LIVA.
Además, dicha postura se ratifica en el siguiente criterio normativo previsto en el Anexo 7 de la RMISC 2018:
- 34/IVA/N Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos.
El artículo 18, primer párrafo de la Ley del IVA establece que para calcular dicho impuesto, tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Por lo anterior, tratándose del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos la base, el valor, para los efectos del IVA, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales y monederos electrónicos, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales y monederos electrónicos.
En este sentido, para calcular la base del IVA los prestadores del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos deberán considerar como valor el total de la contraprestación pactada por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos conocida como comisión, excluyendo el importe o valor nominal de los vales y monederos electrónicos.