Uno de los temores más grandes de los contribuyentes es que la autoridad fiscal les inicie una revisión para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; sin embargo, ese temor no se compara con el procedimiento de una presunción de operaciones inexistentes, referida en el artículo 69- B del CFF.
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El precepto mencionado hace alusión a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o la capacidad material de forma directa o indirecta, para llevar a cabo su actividad.
En caso de que algún particular se ubique de forma definitiva dentro del listado del SAT como un contribuyente que lleva a cabo operaciones simuladas, una de las consecuencias es que los CFDI pierdan los efectos fiscales, tales como:
- deducción (ISR)
- acreditamiento (IVA)
- generación de saldos a favor
- PTU, y
- pérdidas fiscales
La problemática existente es que la legislación fiscal no se específica, cuál es el periodo en el que los comprobantes fiscales pierden sus efectos; por lo que el fisco al iniciar un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones debe precisar el periodo o periodos a los que les aplica, y esa forma evitar que la publicación trascienda a ejercicios distintos.
Así, fue sugerido por la Prodecon al SAT, en esta liga.