A nombre de quién se emitirá el Recibo Electrónico de Pago (REP), si la empresa con la que se realizó la operación se fusionó y por dicho acto desapareció
A nombre de la empresa que subsista en virtud de que la fusión transmite todos los derechos y obligaciones.
Ahora bien, en virtud de que el complemento de pago al ser una parte del CFDI del monto total de la operación, no podría contener un RFC disímil; en su caso se tendría que cancelar los REP asociados a este y con posterioridad el de origen para sustituirlos con otros que contengan el RFC de la corporación que permaneció, vinculado con el primigenio y en la descripción anotar que proviene de una fusión (arts. 29 y 29-A, CFF).