Cambio de opción en la declaración anual por un saldo a favor

Si el SAT le niega la devolución de un saldo a favor, puede optar por compensarlo

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 .  (Foto: iStock)

Las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual o bien las que optaron por hacerlo a más tardar el pasado 30 de abril; fecha límite en la que tuvieron que informar sobre sus ingresos y deducciones  al fisco, para que este considere que cumplieron en tiempo (art. 150, primer párrafo, LISR).

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: DECLARACIÓN ANUAL

En dicha declaración, el contribuyente pudo haber generado un saldo a favor, y optar por solicitar su devolución o compensación

No obstante, si por alguna cuestión el pagador de impuestos desea cambiar de opción, esta modificación deberá manifestarla con la presentación de una declaración complementaria, la cual debe ser presentada antes del 31 de julio de 2019, de acuerdo con la regla 2.3.2., párrafo quinto de la RMISC 2019.

En el caso de haber seleccionado devolución, el ejercicio de tal derecho (cambiar la selección) solo puede realizarse antes de que el SAT efectúe el reintegro del saldo generado.