Reembolso de gastos

De conformidad con la regla 2.7.1.13 de la RMISC 2019, fracción II, inciso d), deberá reintegrar el importe pagado en exceso

Soy una persona física, dedicado a servicios de agencia de viajes. Me veo en la necesidad de realizar pago por cuenta de mis clientes; sin embargo, en ocasiones estos me realizan transferencias en cantidad mayor a la facturada por el proveedor, qué procede con el excedente depositado

De conformidad con la regla 2.7.1.13 de la RMISC 2019, fracción II, inciso d), deberá reintegrar el importe pagado en exceso, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero, en este caso, en transferencia.

Es de resaltar que el reintegro de este importe debe realizarse a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado. 

En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles mencionados y no se realice el reintegro a los clientes, este recurso de deberá ser reconocido como ingreso desde el día en que fue proporcionado el recurso y expedir el CFDI de ingreso por anticipo.

Si bien es cierto que cualquier incremento en el patrimonio del contribuyente puede ser un ingreso gravado por la LISR, también lo es que en caso concreto el solo transcurso del tiempo sin el reembolso no puede considerarse una presunción de ingreso, más cuando el cliente (titular del ingreso) puede promover acciones jurídicas encaminadas a recuperar estos recursos en cualquier momento, incluso aun cuando el tercer lo hubiere acumulado. Esta regla puede violentar el principio de legalidad y proporcionalidad; en caso de que el tercero no observara este requisito y la autoridad determine un crédito fiscal por medio de su facultad de comprobación, por lo que se podría impugnar.