Una de las formas de contribuir al gasto público es por medio de los impuestos, en México los gravámenes que más generan recursos para el Estado son: el IVA y el ISR; estos impuestos gravan hechos distintos. El ISR busca gravar la modificación patrimonial (utilidad), mientras que el IVA los actos o las actividades dirigidas al consumo de productos y/o servicios.
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Un punto importante a observar es la territorialidad para la determinación de los impuestos, porque el IVA solo grava actos o actividades llevadas a cabo en territorio nacional, mientras que el ISR atiende a la residencia fiscal del contribuyente sin importar si estos se reciben en el país o en el extranjero.
La LISR contempla como sujetos obligados a las personas físicas y morales, sean residentes en:
- México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan
- el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, y
- el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este
En el primer supuesto se específica que los residentes en México están obligados al pago del ISR. Pero ¿Quiénes son residentes en México?
De acuerdo con el artículo 9o. del CFF se consideran residentes en territorio nacional:
Contribuyente |
Situación |
Personas físicas |
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Que tengan nacionalidad mexicana y sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se ubique en el extranjero |
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Personas morales |
Que hayan establecido en México, la administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva |
En este contexto, se recomienda que antes encuadrar el tipo de ingreso del contribuyente de acuerdo con su actividad económica, se verifique la residencia fiscal, para tener una mayor certeza del país en el que debe tributar.