Gastos médicos de un RIF

Existe la opción para que los contribuyentes pertenecientes al RIF tributen con un coeficiente de utilidad

Soy una persona física que percibe ingresos por actividades empresariales, por lo que decidí tributar en términos del RIF. En el sexto bimestre de 2018, realice erogaciones por concepto de honorarios médicos y dentales, los puedo deducir

No, el RIF se encuentra regulado en términos del Capítulo II, de la sección II, del Título IV de la LISR, que va de los artículos 111 al 113. En el texto de estos preceptos se contemplan las deducciones que se pueden realizar en el régimen, no considerando los gastos médicos.

Este concepto es una deducción personal de acuerdo con el artículo 151 de la LISR, pero esta disminución solo la pueden realizar las personas físicas que están obligadas a calcular su impuesto anual, y en el caso de los RIF presentan pagos bimestrales definitivos no determinando impuesto del ejercicio.

Por otro lado existe la opción para que los contribuyentes pertenecientes al RIF tributen con un coeficiente de utilidad, en este supuesto están obligados a presentar la declaración anual; sin embargo, la regla 3.13.17 de la RMISC 2019, prevé que los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar las deducciones personales.