Operaciones inexistentes en facultades de comprobación

Lo que el SAT busca por medio de este procedimiento es dejar sin efectos los CFDI emitidos por Empresas que Facturan Operaciones Inexistentes (EFOS

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 .  (Foto: Getty)

El procedimiento de presunción de operaciones inexistentes contenido en el artículo 69-B del CFF, es una táctica fiscalizadora que le dio buenos resultados a la autoridad, ya que por medio de este persigue a contribuyentes supuestamente involucrados en la venta de comprobantes fiscales que causan un daño al fisco federal.

Lo que el SAT busca por medio de este procedimiento es dejar sin efectos los CFDI emitidos por Empresas que Facturan Operaciones Inexistentes (EFOS), y posteriormente ejercer sus facultades de comprobación contra los contribuyentes que dieron efectos a estos y obtuvieron un beneficio a raíz de estas operaciones.

Es necesario hacer énfasis en que son dos procedimientos distintos. Por un lado está el del numeral 69-B que tiene por objetivo dejar sin efectos los CFDI que amparan operaciones inexistentes; y por el otro, el ejercicio de las facultades de comprobación que buscan validar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente, teniendo como una de las consecuencias la determinación de créditos fiscales.

Así la cosas, al ser facultades y procedimientos distintos no es necesario agotar uno para ejercer el otro, así el fisco no deberá agotar el procedimiento de operaciones simuladas contenido en el artículo 69-B del CFF, para determinar la improcedencia de las pretensiones del contribuyente con base en el hecho de ser inexistentes los actos o actividades registrados en su contabilidad y estar respaldados en los comprobantes exhibidos, así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la jurisprudencia: “FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”, visible en la Gaceta Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa,  Tesis 2a./J. 78/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2020068, junio 2019.

Es importante mencionar que esta jurisprudencia deriva de una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de diferentes circuitos, considerándose innecesaria la intervención del Pleno de la Corte, por lo que la Segunda Sala de dicho tribunal definió el criterio a atender.