Ley de confianza ciudadana, desconfía de los contribuyentes
Una de las promesas realizadas fue la implementación de una ley de confianza ciudadana bajo la premisa “del combate contra la corrupción”
Fiscal Contable
Con la llegada al poder de la llamada “cuarta transformación” se generaron altas expectativas en la población, ya que se pensaba que con ella se sacudiría el estereotipo de los malos gobernantes mexicanos; esto como resultado de la campaña electoral del actual ejecutivo.
Una de las promesas realizadas fue la implementación de una ley de confianza ciudadana bajo la premisa “del combate contra la corrupción”.
En este sentido el 13 de noviembre de 2018 el senador Ricardo Monreal Ávila presentó la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC).
Destaca de la exposición de motivos del decreto que el gobierno instaurará un nuevo esquema de cobro de impuestos basado en recobrar la confianza en el ciudadano, bajo el principio de buena fe del contribuyente y con ello el cumplimiento de sus deberes legales.
Se previó que la aplicación de esta ley esté a cargo de la Secretaría de Economía, quien bajo el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas a los ciudadanos inscritos en un padrón lograría el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales.
Sin embargo, el 2 de abril de 2019 se realizaron reservas en lo particular de algunos artículos, y entre estas se encuentra una efectuada al artículo 1o. de la LFCC la cual establece lo siguiente:
Proyecto de iniciativa |
Reserva |
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas sectoriales que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar a efecto de otorgar beneficios y facilidades administrativas relacionados con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales, en el ámbito de jurisdicción.
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Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general y se aplicará sin perjuicio de las obligaciones previstas en los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales. Lo dispuesto en esta Ley no será aplicable tratándose de las materias fiscal y aduanera. |
Ahora bien el pasado 27 de junio se pusieron más limitaciones al ámbito de aplicación de este proyecto, ya que la comisión de economía, comercio y competitividad de la Cámara de Diputados dio a conocer la propuesta para la modificación de la LFCC, en la que se destaca que en el numeral 1o. se deja fuera de la aplicación del ordenamiento las materias: fiscal, aduanera, del trabajo, seguridad social, comercio exterior, lavado de dinero y lo relativo a visitas domiciliarias llevadas a cabo de acuerdo con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, quedando de la siguiente forma:
Reserva |
Propuesta de la comisión de Diputados |
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general y se aplicará sin perjuicio de las obligaciones previstas en los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales. Lo dispuesto en esta Ley no será aplicable tratándose de las materias fiscal y aduanera. |
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general, se aplicará sin menoscabo de los compromisos adoptados en los organismos, acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales Lo dispuesto en esta Ley no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías y visitas, instruidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 63, en relación con el artículo 37, apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. |
Este dictamen fue aprobado en lo general con 430 votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones; por lo cual fue turnado al Senado para continuar con el proceso legislativo.
Con estas modificaciones a la iniciativa pareciera que para el legislador los contribuyentes no actúan nunca de buena fe, por lo que no son aptos de confianza gubernamental, aun cuando este principio ya se encuentra regulado en la Ley de Defensa del Contribuyente en el artículo 21.
Además, con estos cambios resulta poco atractiva para los empresarios y ciudadanos en general adoptar los principios que regirán de aprobarse esta ley.