Soy una persona física que realizó un préstamo a una persona moral que no pertenece al sistema financiero y en el que se pactó el pago de intereses, la persona moral debe realizar retención por concepto de IVA
Sí, en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, están obligadas a efectuar la retención del impuesto las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas.
En este sentido, el pago de los intereses es considerado como una prestación de servicios independientes de conformidad con la fracción VI del artículo 14 de la LIVA, al tratarse de una “obligación de dar”, de igual forma reúne la característica de personal toda vez que dicha actividad no tiene la naturaleza de una actividad empresarial.
Por último, la retención en comento se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado.