Las formas para extinguir las obligaciones están establecidas en el derecho civil, por tanto están reguladas en el Código Civil Federal (CCF). Este ordenamiento, en el artículo 1991 prevé la novación como forma de liquidación del deber contraído en una operación.
Para que aplique la novación se debe atender a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V del CCF, en donde se contemplan las formalidades de dicha figura jurídica; entre los aspectos importantes a considerar están los siguientes:
- contar con una obligación previa
- que nazca una nueva obligación que elimine a la primera, y
- exista por escrito
El SAT en el catálogo de claves del CFDI señala como forma de pago la clave 23 que corresponde a la novación; sin embargo, la aplicación de dicha clave no es la misma para los comprobantes de ingreso y egreso.
En un CFDI tipo ingreso la clave se emplea, según los lineamientos referidos en el CFF; es decir, entre las partes primero debe existir una obligación que esté pendiente de pago para que posteriormente nazca una nueva que sea diferente a la anterior.
Para la emisión de un comprobante de egreso, el SAT indica en la guía de llenado del CFDI del anexo 20, en el apéndice 5, apartado IV, inciso B, que se aplicará dicha clave cuando se realice un descuento con antelación a realizar una operación. El uso de dicha clave es únicamente para que la autoridad pueda identificar los descuentos que se aplicarán en operaciones futuras.