El artículo 32 fracción VIII de la LISR señala que los contribuyentes sujetos al IVA deben proporcionar mensualmente al SAT la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores. Para tal efecto tiene que utilizar la aplicación electrónica conocida como DIOT.
La regla 4.5.2. de la RMISC 2019 prevé que los contribuyentes pueden no relacionar individualmente a los proveedores hasta por un monto que no exceda del 10 % del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el importe de alguna de las erogaciones sea superior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proveedor.
En el caso de pagos por combustibles que sean erogados en efectivo no les aplica dicho beneficio, y por ende, aunque la cuantía sea de un peso es obligatorio informarlo en la DIOT.