Asesoro a una persona moral que adquirió un activo que dedujo fiscalmente en su totalidad. Actualmente este activo ha dejado de ser útil para la realización de las actividades de la empresa (por lo que se realizó la deducción total del importe pendiente por deducir). Ahora se quiere donar a favor de una institución autorizada para recibir donativos deducibles, se puede deducir para ISR este donativo
Si bien es cierto que la fracción I, del artículo 27 de la LISR establece la posibilidad de realizar la deducción de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT y se realicen a personas morales autorizadas para recibir donativos, también lo es que el numeral 38 del RLISR, prevé que en caso de donativos de bienes de activo fijo, se considerará como importe del mismo, el monto original de la inversión actualizado no deducido.
Ahora bien, el importe del donativo seria de “0” pesos, toda vez que el contribuyente ya realizó la deducción total del activo fijo, por lo que no existe una cantidad que se pueda deducir por la donación.
No obstante, la donación del activo encuadra en una enajenación de bienes en términos del numeral 14 del CFF, toda vez que se trata de una transmisión propiedad; en dicha situación la enajenante debe acumular la ganancia en venta de activos fijos en términos del artículo 18, fracción IV de la LISR.
Es importante mencionar que son operaciones distintas por lo que el contribuyente debe expedir un CFDI por la enajenación del activo fijo, y a su vez debe recibir un comprobante fiscal que ampare el donativo.