La principal función del buzón tributario es la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, porque a través de él, los causantes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
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Si bien casi la totalidad de los trámites que se llevan a cabo en la página del SAT se efectúan por este medio, no existe una disposición que de manera puntual establezca la obligatoriedad de uso del mismo; sin embargo, en la propuesta de reforma fiscal 2020 se pretende modificar el artículo 17-K del CFF para indicar que el contribuyente deberá habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
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De igual forma, la iniciativa precisa que de ser omiso el contribuyente respecto a esta obligación, se entenderá que se opone a la notificación por este medio y la autoridad notificará por estrados. Asimismo será causa de cancelación del certificado digital el hecho de que los datos de contacto proporcionados en el buzón no sean correctos o auténticos.
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Por último, se prevé que no habilitar el buzón tributario será una infracción fiscal en términos del artículo 86-C del CFF, además de no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto. La multa equivaldría a $3,080 a $9,250.00 de acuerdo con el artículo 86-D del mismo Código.