VIE 24/01
TDC 20.3943
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Se propone que en 2020 su aplicación solo contra el propio IESPS, derivado de la misma categoría de actos o actividades
Como parte del paquete económico 2020, se propone diversas modificaciones a la LIESPS, destacando los ajustes en cuanto al manejo de la compensación de saldos a favor de IESPS; a saber:
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- la compensación de saldos a favor de IESPS procederá únicamente cuando el saldo a cargo derive de la misma categoría de bienes y servicios afectos a este gravamen, y
- aquellos contribuyentes que realicen exportaciones que representen cuando menos el 90 % del total de las actividades realizadas, en caso de no optar por la compensación en los términos del punto anterior, el saldo a favor solamente podrá ser recuperado vía devolución, descartándose su compensación contra otros impuestos, acorde la reforma propuesta al artículo 23 del CFF
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Estos cambios estarían vigentes a partir de 1o. de enero de 2020, de ser aprobados por el Congreso de la Unión, con su publicación en el DOF.