Soy una persona física que adquirí un vehículo para uso personal cuando estaba tributando bajo el régimen de sueldos y salarios. Actualmente estoy bajo el régimen de actividades empresariales y quiero realizar la venta de dicho bien el cual fue exclusivamente de uso personal la venta estaría sujeta del IVA
No, derivado de que el bien fue utilizado para una actividad ajena a la actividad empresarial, esta operación está exentan del impuesto de conformidad con la fracción IV, del numeral 9 de la LIVA; que prevé que no se pagará el impuesto en la enajenación bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Es importante recordar que el artículo 16 del CFF, define a las empresas como la persona física o moral que realice las actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas); sin embargo el uso del vehículo no fue para alguna de estas.