CFDI global, ¿sin requisitos?

La regla 2.7.1.24 de la RMISC prevé los lineamientos a seguir para que se puedan expedir este tipo de comprobantes

Somos una cadena de cafeterías abierta al público en general. Por lo regular emitimos tickets de venta por cada operación y al final elaboramos el CFDI global por las ventas en las que no se hubiese emitido la respectiva factura. Recibimos una visita por parte del SAT, para efectos de verificar la emisión de comprobantes fiscales, y en el acta levantada asentaron como observación que no reúne requisitos fiscales un CFDI global, bajo el argumento de que fue expedido el 31 de julio de 2019, y la certificación por parte de nuestro PAC fue el 2 de agosto de 2019, esto amerita la imposición de alguna multa

La fracción IV del artículo 29-A del CFF, permite a los contribuyentes la expedición del CFDI por operaciones celebradas con el público en general utilizando una clave genérica; a su vez la regla 2.7.1.24 de la RMISC prevé los lineamientos a seguir para que se puedan expedir este tipo de comprobantes, incluyendo una temporalidad la cual puede ser diaria, semanal, mensual o bimestral.

De igual manera la misma regla prevé para efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas.

En el supuesto particular de la consulta, el plazo trascurrido entre la remisión del CFDI al PAC es como máximo de 48 horas; sin embargo, como ya se mencionó el contribuyente cuenta con 72 horas para la emisión del CFDI (timbrado por el PAC), en este sentido no es procedente la imposición de alguna multa, ya que al momento de expedición el PAC ya contaba con la certificación.