Aprueban dictamen de Miscelánea Fiscal

La discusión de los artículos reservados será en el Pleno de la Cámara de Diputados

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 La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó, en lo general, por 18 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación.

Para elaborar el dictamen de la Miscelánea Fiscal se tomó como base la iniciativa enviada por el Ejecutivo y consideraron las iniciativas de los diferentes grupos parlamentarios turnadas a esta Comisión: 24 del PAN; 16 de Morena; 12 del PRI; nueve de MC; seis del PRD; cinco del PVEM; cuatro del PT y una del PES.

 Se acordó que la discusión particular de los artículos reservados se realice en el Pleno.

Cambios más relevantes

  • En el apartado de ventas por catálogo se eliminó la propuesta del Ejecutivo y se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos y el registro.
  • En plataformas digitales, está la obligación de proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o ser sujetos de una retención del 20%. De lo contrario, se utilizará la tabla que aparece en la ley con un máximo del 17% de retención. Establece que la entrada en vigor será en junio, no en abril de 2020; se da la facilidad de emitir un comprobante simplificado durante el ejercicio, y hace obligatoria la emisión de un CFDI en 2021.
  • Además, mantiene la tasa del uno por ciento al arrendamiento de aviones con concesión o permiso del gobierno federal.
  • En maquila de albergues, elimina un plazo máximo de permanencia, siempre que haya pago de impuestos, y se respetan los derechos adquiridos en las que operan en México.
  • Respecto de fibras, marca la obligación de identificar a los fideicomitentes e inmuebles aportados.
  • Sobre los cambios en la Ley del IVA en economía digital, se eliminan como servicios la publicidad y almacenamiento de datos. La información va a ser trimestral y no mensual. Cuando no se identifiquen los servicios gravados de los exentos se considerará que el 70% está sujeto a la tasa del IVA.
  •  También establece la obligación de tener firma electrónica y abre la posibilidad de que se gestione para presentar sus informativas, hacer declaraciones y pagar impuestos.
  •  La sustitución de la “suspensión temporal de la conexión” por “bloqueo temporal” de la página de Internet, va a ser sólo una cortina y no un bloqueo total de la red. La entrada en vigor será en junio de 2020.