En pie cambios fiscales a la subcontratación laboral

El proyecto de reforma fiscal 2020 contiene otro intento para regular a la subcontratación

 Vacaciones, prima, aguinaldo y participación de utilidades son algunas de las prestaciones que pueden pagar las empresas.  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

La subcontratación laboral es una figura que le ha dado dolor de cabeza al SAT, toda vez que algunos causantes la utilizaron como una estrategia fiscal para evadir impuestos. Por esta situación han sido varios los intentos por los legisladores para regular esta operación.

En el paquete económico propuesto por el ejecutivo federal para el ejercicio 2020, se preveía la obligación por parte de los contratantes de retener el IVA del 16 % respecto de las operaciones celebradas de subcontratación laboral; sin embargo, la Cámara de Diputados realizó la modificación a la tasa de retención dejándola en un 6 %.

La exposición de motivos de esta enmienda hace referencia a que el aplicativo de subcontratación laboral puesto en marcha desde octubre de 2018, no ha funcionado correctamente. De igual forma precisa que no se prohíbe el empleo de esta figura, sino que se trata de implementar medidas para evitar la evasión fiscal.

Basta recordar que en los últimos tiempos las autoridades ha implementado como acciones para inhibir malas praxis en la utilización de la subcontratación laboral, entre otras las siguientes: 

Acción

Fundamento

Objetivo de la autoridad

Obligación del contratante de reunir información del contratista

Artículos 27, fracción V de la LISR y el 5o., fracción II

Condicionar al contratante a que se cerciore de que su contratista cumple sus obligaciones fiscales (por lo menos en presentación de declaraciones)

Implementación de un aplicativo informativo

Reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48 de la RMISC 2018

Condicionar, a que se genere un acuse sin inconsistencias para la deducción y el acreditamiento de los gastos realizados de subcontratación laboral

Retención del IVA

Propuesta de reforma 2020

Eliminación de los dos esfuerzos anteriores y solo se preocupa por recaudar a través de una retención el IVA de la operación de subcontratación.

 

La deducción de ISR está sujeta a que se realice la retención y se entere el IVA

Existen algunos planteamiento referentes al cumplimiento de esta obligación; ya que sin importar las modificaciones realizadas a las disposiciones fiscales, el contribuyente debe realizar operaciones de subcontratación laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y esta prevé que sucede cuando un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  • no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo
  • debe justificarse por su carácter especializado, y
  • no puede comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

En la práctica diaria, como algunos contribuyentes no cumplen con estos requerimientos para catalogar sus servicios como subcontratación laboral no estarían obligados a realizar la retención del IVA.


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