Qué requisitos se deben cumplir en el otorgamiento de
previsión social

Existen condicionante para la deducción de las prestaciones que por este concepto otorgan los empleadores a sus trabajadores
El numeral 28, fracción XXX de la LISR prevé que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 a ellos.
Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos últimos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las concedidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Así, la previsión social concedida a los trabajadores que se encuentre exenta para ellos, conforme el párrafo anterior, se sujeta al límite de deduciblidad del 47 % o 53 %, según corresponda.
Es decir, las prestaciones exentas dadas en 2019, son deducibles en un:
Cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el del punto dos, se entiende que hubo una reducción de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez son ingresos exentos del ISR para dichos subordinados, por lo que solo se pueden deducir en un 47 %.
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