CFDI por venta de un vehículo usado

Por lo que respecta a la enajenación el causante se encuentra obligado a expedir el CFDI

Como persona física con actividades empresariales, estoy reemplazando una de las unidades de mi equipo de transporte, para lo cual estoy entregando el vehículo usado a la agencia donde compraré el nuevo; por el usado debo emitir un CFDI con el complemento de vehículos usados

Al realizar el remplazo de las unidades, el contribuyente está llevando a cabo dos operaciones distintas; por un lado esta transmitiendo la propiedad el vehículo usado lo cual configura una enajenación en términos del artículo 14 del CFF y por otro está adquiriendo una nueva unidad.

Por lo que respecta a la enajenación el causante se encuentra obligado a expedir el CFDI, toda vez que se trata de un activo que utilizó para desarrollar su actividad empresarial, esto de conformidad con la fracción III, del numeral 110 de la LISR, sin que sea necesaria la incorporación del complemento de vehículos usados.

Es importante destacar que el fundamento del complemento de vehículos usados se encuentra en la regla 2.7.1.11 de la RMISC 2019; sin embargo solo aplica cuando el enajenante del vehículo usado no tribute en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.