Si el contribuyente tienen su domicilio como no localizado, puede cambiar ese estatus realizando el siguiente trámite



Actualmente el SAT está validando si los datos proporcionados por los contribuyentes son correctos. Por ello, acude a la dirección proporcionada por el pagador de impuestos para confirmar si en esa ubicación realiza sus actividades por las que se dio de alta.

LEE:  

AVISOS AL RFC POR MUERTE DEL CONTRIBUYENTE

No obstante, eso no es posible porque en muchas ocasiones y por diferentes situaciones, el verificador tiene como no localizado al contribuyente.

Para cambiar dicha situación, el interesado debe presentar el trámite establecido en la ficha 126/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2019, el cual debe realizarlo de la siguiente manera:

1. Ingresar a la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx en el apartado de Contacto

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 .  (Foto: IDC online)

2. En el rubro Asistencia por Internet (Mi portal), debe seleccionar Portal personal (contribuyente); capturar su RFC y Contraseña para tener acceso  

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 .  (Foto: IDC online)

3. En el apartado de Servicios por Internet, ir a la carpeta Servicio o solicitudes y elegir la opción Solicitud

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 .  (Foto: IDC online)

4. El contribuyente debe proporcionar los datos solicitados por el sistema, seleccionando VERIFICACIÓN DE DOMICILIO en el espacio Trámite    

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 .  (Foto: IDC online)

Por último tiene que dar clic en Aceptar para que obtener el acuse respectivo; y esperar a que la autoridad acuda al domicilio para validar que la dirección registrada es correcta; y en consecuencia  cambie el estatus del domicilio “a localizado”.

No existe un plazo fijo para que el verificador del SAT acuda al domicilio del contribuyente; sin embargo, cuenta con tres meses para dar respuesta al contribuyente, de conformidad con el artículo 34 del CFF.





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